Por medio de una nueva estrategia de opacidad, el Instituto de Acceso a la Información Pública (ITAIP), desecho diversos recursos de revisión por un tecnicismo legal.

Ahora, el organismo garante de la transparencia en Puebla, basado en un artículo de la Ley en materia, que anteriormente no se utilizaba, desechó recursos de revisión por no tener la fecha en que respondieron los sujetos obligados.

De este modo, en los últimos días se han rechazado solicitudes de información espinosa como las pruebas de confianza del ex fiscal Víctor Carrancá Bourget.

Asimismo, se desechó el recurso de revisión para verificar cuántos elementos o personal han sido dados de baja en la misma Fiscalía por no acreditar pruebas de confianza.

Entre otros, se desecharon recursos para analizar por qué el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no entregó una versión pública del juicio que se dio contra los sentenciados del doble linchamiento en Ajalpan.

El Artículo 172 de la Ley de Transparencia de Puebla, señala que el recurso de revisión deberá cumplir distintos requisitos, entre ellos la fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado.

Por lo tanto, sino se cumple con alguno de los requisitos, se previene al recurrente para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, por una sola ocasión, subsane las omisiones, en este caso la fecha de respuesta.

Sin embargo, llama la atención que cuando se pone un recurso de revisión por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia y en Infomex, se envía toda la información al mismo tiempo, desde la queja, hasta lo que respondió el sujeto obligado.


 
 

Bloqueo legal

De esta manera, sistemáticamente se han rechazado diversos recursos de revisión por medio de un tecnicismo legal, al ahora solicitar las fechas en que los sujetos obligados mandan sus respuestas.

Aunque lo contempla la ley de transparencia, hasta hace unas semanas nunca se solicitaba las fechas, sobre todo cuando se agilizó el proceso de transparencia al desecharse finalmente la ratificación de la queja.

Sin embargo, a pesar de que ya no existe dicha ratificación, que solo estaba en la ley de Puebla, ahora se ha encontrado otro obstáculo parecido.

En entrevista telefónica a Intolerancia Diario, el comisionado del ITAIP, Carlos Loeschmann Moreno, en su defensa, señaló que finalmente se están basando en un artículo de la ley.

“Es una situación de orden técnico legal, si le damos una lectura el artículo 172 de la ley en la materia, palabras más o menos nos dice que el recurso de revisión deberá cumplir con requisitos para darle curso”, señaló

Refirió a la fracción quinta, donde piden la fecha de la respuesta del acto recamado. “Es un requisito que no está establecido a criterio por mi ponencia, está establecido por la ley en la materia”, insistió el comisionado.

Se le cuestionó que si el tecnicismo se está aplicando en todos los recursos de revisión, “si tu escoges al azar alguna de las listas, podrás verificar que todas nuestras actuaciones están ceñidas a derecho, no es que lo apliquemos a discreción, nos damos a la primera tarea que los recursos cumplan los requisitos”, señaló.

“Lo que hacemos primero es prevenir al recurrente para que nos subsane”, aseveró.

-¿No es una especie de ratificación disfrazada?

No, para nada.

-Pareciera porque se obstaculiza, no había ninguna necesidad anteriormente de hacer eso.

-Te lo reitero, si gustas lo platicamos en persona, no es un acto discrecional, es el artículo 172 que en su encabezado nos dice los requisitos que deberá cumplir el recurso de revisión, son requisitos de ley, establecidos allá, no es a discreción.

“En los casos en dónde no se señale la fecha es prevenir al recurrente”, dijo al señalar finalmente que el problema es menor y en muchos de los casos se subsanan.

Punto rojo

Al respecto, Cuauhtémoc Cruz Isidoro, integrante de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), indicó que es un punto rojo que se debe analizar a fondo.

En entrevista, señaló que en caso de confirmar una tendencia, aunque podría tratarse de una estrategia a prueba para obstaculizar la entrega de información.

Inclusive, cuando se interpone un recurso de revisión por la plataforma Infomex, como en los casos señalados, todo el expediente es enviado o tiene acceso el Itaip, donde podría ver las fechas solicitadas de respuesta.

“Para hablar de alguna actividad que esté utilizando el Instituto, faltan datos, pero se puede marcar como un punto rojo a seguir, ya que ya no nada más fue la ratificación, sino otro obstáculo para dar la información”, indicó.

Señaló que llama la atención sobre todo porque se sabe la dependencia del ITAIP, por lo que no duda que se esté buscando un elemento para trabar el acceso a la información.

“Hay que revisar otros casos o es una estrategia que se esté implementando (…) de que llama la atención, llama la atención”, señaló el especialista en transparencia.


Algunos recursos desechados

-340/FGE-12/2018

Solicitud: Cuántos elementos o personal han sido dados de baja por no acreditar las pruebas de confianza de enero de 2017 a febrero de 2018 y cuántos quedan pendientes de realizar las pruebas.

 
-339/FGE-12/2018

Solicitud: Favor de entregar la copia simple de los resultados de la prueba de confianza realizada al fiscal general del estado Víctor Carrancá Bourget.

 
346/HTSJE-06/2018 LAURA MARCELA CARCAÑO RUÍZ. LIC

Solicitud: Favor de entregar los documentos de la sentencia que se aplicó a las personas acusadas por el linchamiento de dos personas en Ajalpan en octubre de 2014, así como la versión estenográfica o algún otro documento que haya documentado el juicio contra ellos.