Por presuntamente beneficiar los intereses de una empresa de telecomunicaciones internacional, una firma nacional solicitó que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) investigue el actuar y hasta las omisiones que habrían cometido tres magistrados federales en la demanda identificada con el número 1096 del año 2016.

En la Queja Administrativa identificada con el folio 220/2019 interpuesta ante el órgano del Poder Judicial de la Federación se pide que respetando las facultades del CJF se investigue, determine y en caso de ser necesario, se sancione a los magistrados: Teresa Munguía Sánchez, Norma Fiallega Sánchez y Alejandro de Jesús Baltazar Robles de quienes se recuerda, son servidores públicos.

Su conducta afectó la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debían observar en el desempeño de su cargo incurriendo en las causas de responsabilidad consagradas en el artículo 131 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las cuales al efecto estatuyen:

… Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

III Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar (Sic)”, apunta el escrito.

Los afectados sostienen –en el escrito- que el fallo en su contra no consideró las pruebas de la parte acusadora dándole cobijo a la transnacional.

En el mismo documento –del cual este medio tiene copia- se detallan desde los antecedentes del litigio, entre los que destacan el que dio origen a la demanda 1096 en junio de 2016: el incumplimiento de un contrato por parte de “Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., hoy AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.”

En la queja señalada también se anexan algunas jurisprudencias similares en las cuales el resolutivo ha sido contrario al que extendieron los magistrados federales integrantes del tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

“Lo cual  denota que la postura en cuestión se asumió sin que existiera agravio en tal sentido por la simpe razón de que mi contraparte es una de las corporaciones con ascendencias políticas y económicas tanto a nivel nacional como internacional y ella tenía intereses jurídico en que se admitiera el Juicio de Amparo con ánimos retardatorios del procedimiento, lo cual presuncionalmente es suficiente para evidenciar actos de parcialidad en mi perjuicio, ante la influencia de vínculos poderosos que detenta la parte reo en el procedimiento mercantil de origen, ya que en diversos trámites en los que no es parte Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V., hoy AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. sorprendentemente se confirman los autos que niegan sujetar a trámite la demanda constitucional y no se esgrimen argumentaciones y apoyos normativos de la índole que se utilizaron y por ende es obvia la manipulación en que incurrieron los funcionarios públicos del Poder Judicial de la Federación (Sic)”, recalca la queja que consta de más de 50 fojas.  

Incumplimiento del contrato

La querella mercantil se originó cuando la empresa conocida coloquialmente como Nextel decidió incumplir un contrato de manera unilateral dejando a los afectados sin accesorios para vender ni comisiones para cobrar lo cual representó una afectación patrimonial.

En los detalles se explica que a falta de ingresos se generó una maraña de deudas de diferentes locales comerciales así como gastos diversos desde las mudanzas hasta el pago de gastos corrientes como luz, agua, rentas, etcétera; por ello se reclama a la transnacional no solo el pago por incumplir el contrato firmado sino también la indemnización tras el daño causado.

El camino legal

La demanda en referencia se radicó originalmente bajo el número 1096/2016 del índice del Juzgado Segundo de lo Civil de San Pedro Cholula, Puebla en junio de ese año.

Originalmente la Demanda de Amparo fue desechada por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, lo cual generó la instauración del respectivo Recurso de Queja, con el resultado de que el órgano revisor quien lo fue el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito”.

En siguientes entregas, Intolerancia Diario, continuará dando puntual información sobre el desahogo del caso así como de la determinación del CJF sobre el actuar de los tres magistrados referidos.