La nueva reforma a Ley del Notariado del Estado de Puebla terminará con los premios a funcionarios públicos o legisladores; los aspirantes deberán contar con experiencia real y no podrán rentar las patentes como ocurre actualmente, advirtió la diputada Tonanzin Fernández Díaz.
Dijo que en Puebla se ha dado preferencia a funcionarios públicos y no a personas idóneas por su experiencia y preparación para ocupar la titularidad de las Notarías Públicas generando vicios, desconfianza y mal servicio a la ciudadanía.
Por lo que es de suma importancia eliminar la posibilidad de que funcionarios públicos obtengan una notaría por razón de su cargo.
Advirtió que en la reforma que se encuentra en la mesa y se espera sea discutida cuando se reanuden los trabajos legislativos, pone candados para evitar que las notarías sean premios,
Señaló que los funcionarios públicos o personas que ocupen un cargo de elección, en caso de tener aspiraciones para obtener la patente de notario público, deberán separarse un año antes del cargo para poder presentar el examen, además deberán comprobar los dos años de experiencia en el manejo de una notaría.
Advirtió que la práctica notarial es muy importante para ello se habrá de aumentar a dos años las prácticas con la finalidad de tener antigüedad máxima de un año a la fecha de presentación del examen de oposición, agregando que el Notario y el Consejo de Notarios emitan la constancia de dichas prácticas, garantizando así, que ningún Notario de mutuo propio expedirá una constancia de prácticas notariales sin cubrir los requisitos para su realización.
Otra reforma es que no podrán formar parte del Jurado, el Notario en cuya Notaría Pública haya realizado su práctica el sustentante, los parientes consanguíneos o afines de éste dentro del tercer grado en línea recta o colateral, o quienes por cualquier otra causa no pudieren actuar con imparcialidad.
La legisladora indicó que especial atención se debe poner a la aceptación de participantes a los exámenes de aspirante y de oposición para notario titular, toda vez que en la actualidad no se requiere la opinión del Consejo de Notarios, quienes deberían emitir su consideración al perfil idóneo, ya que en administraciones anteriores se aceptó la participación de personas que no cumplen con los requisitos de Ley.
Sobre los requisitos generales para ser notario, Tonanzin Fernández señaló:
I. Ser vecino del Estado, con residencia no menor de cinco años ininterrumpidos, anteriores a su solicitud;
II. Acreditar su asistencia a eventos académicos organizados por el Consejo de Notarios durante el último año previo a su solicitud de examen o participar en actividades extracurriculares, profesionales y académicas, avaladas por otras instituciones oficialmente reconocidas;
III.- Comprobar que durante dos años naturales ininterrumpidos ha practicado, por lo menos, cuatro horas diarias, bajo la dirección de algún Notario; y
IV. Ser aprobado en el examen correspondiente con una calificación mínima de ocho puntos de un total de diez.
“ARTÍCULO 36.- El interesado que pretenda sustentar el examen a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley, deberá presentar su solicitud original ante la Dirección General de Archivos y Notarías, con copia para el Consejo de Notarios, acompañada de los documentos que acrediten que se cubrieron los requisitos necesarios para este objeto. Los documentos comprobatorios deberán tener una antigüedad no mayor a un año, contado a partir de la presentación de la solicitud referida, excepto en el caso del título y cédula profesional.
Si el expediente cumple los requisitos, la Dirección General de Archivos y Notarías con previa opinión favorable del Consejo de Notarios, señalará día y hora para que se practique el examen correspondiente. Si el expediente no cumple con los requisitos establecidos, se le notificará al interesado, indicándole el motivo del incumplimiento y se le dejarán a salvo sus derechos para que, pueda presentar una nueva solicitud.”
Y el artículo 42 precisa que para obtener patente de Notario Titular, de alguna Notaría Pública vacante o de nueva creación, además de los requisitos señalados en los artículos 31, y 34, fracción de la ley se requiere tener patente de aspirante al ejercicio del notariado, expedida y registrada en los términos de esta Ley; Obtener el primer lugar en el examen de oposición respectivo, en los términos de esta Ley, y sobre todo “No ser servidor público, salvo que se separe del cargo un año antes de la presentación del examen a la obtención de la patente de Notario.