Las personas que realicen actos de acoso sexual, a una mujer u hombre, podrían alcanzar una penalidad de seis años de prisión, y cuando se cometa en contra de un menor, la pena llegará a los ocho años, de acuerdo a la iniciativa que ingreso al pleno del Congreso, para erradicar dichas prácticas.

Fue la diputada Mónica Lara Chávez, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Encuentro Social quien presentó la iniciativa por la cual se reforman los artículos 278 Bis, 278 Ter, 278 Quáter, 278 Quinquies y 278 Sexies, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

La legisladora indicó que el objeto de aumentar las sanciones de los delitos de acoso y hostigamiento sexual, en razón de que este tipo de conductas tienen que ser erradicadas, pero además se establece que comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica o de poder derivada de la relación laboral, docente, doméstica, religiosa, familiar o cualquiera otra que genere subordinación.

También se da por quien asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Lara Chávez explicó que también se establece que comete el delito de acoso sexual quien por cualquier medio, incluidos medios electrónicos, asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos señas, imágenes que tengan connotación sexual, lasciva, envíe fotografías, mensajes, videos donde exhiba sus órganos sexuales o que se consideren obscenos, se masturbe con o sin eyaculación, o realice roces o frotamiento sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.

La legisladora señaló que lo anterior es para que no queden impunes los actos de aquellos exhibicionistas que mandan imágenes de sus genitales a mujeres, o realizan actos sexuales frente a ellas, pensando que esto no tendrá consecuencias.

Aclaró que si bien es cierto, los hombres también sufren casos de acoso sexual en sus espacios de trabajo, la realidad es que son las mujeres las que mayormente sufren este tipo de agresión.

Precisó que como parte de la igualdad de género que propone eliminar la parte que establece una sanción diferenciada cuando la víctima sea mujer.

La reforma

Artículo 278 Bis.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien, valiéndose de una posición jerárquica o de poder derivada de la relación laboral, docente, doméstica, religiosa, familiar o cualquiera otra que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas, utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Artículo 278 Ter.- Comete el delito de acoso sexual quien por cualquier medio, incluidos medios electrónicos, asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos señas, imágenes que tengan connotación sexual, lasciva, envíe fotografías, mensajes, videos donde exhiba sus órganos sexuales o que se consideren obscenos, se masturbe con o sin eyaculación, o realice roces o frotamiento con respecto a una persona con la que no exista relación de subordinación, sin que la víctima haya otorgado su consentimiento.

Las penas

Artículo 278 Quáter.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a cuatrocientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando además se ocasione un daño o perjuicio de la posición laboral, dicente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable, una pena de cinco a siete años de prisión y multa de doscientos hasta quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

Al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de doscientos a quinientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Además, en ambos casos, los agresores deberán asistir obligatoriamente a los programas de reeducación integral en los Centros de Reeducación para Agresores, conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.

Artículo 278 Quinquies.- Si la persona que comete estos delitos fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que su función le proporciona para ejecutar el hostigamiento o el acoso sexual, además se le sancionará con la destitución e inhabilitación de dos a cinco años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 278 Sexies.- Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento sexual es menor de dieciocho años de edad, o estuviere privado de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se aumentará la pena hasta un tercio y multa de trescientos a setecientos días de salario.