El pleno del Congreso del Estado podría aprobar antes de que termine este mes la regulación sobre el uso de los llamados “cañones antigranizo” que han alterado en los últimos años los ciclos temporales de la agricultura, principalmente en el Valle de San Martín.

Las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, Desarrollo Económico y Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la LX Legislatura, aprobaron reformas a la  Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Puebla, para regular el uso de tecnologías para modificar o inhibir los fenómenos hidrológicos en la entidad.

Se trata de una reforma a los  artículos 99 Bis y 176 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, a fin de no alterar los ciclos naturales.

¿Cómo funcionan los cañones 'antigranizo'?

Los diputados indicaron que en Puebla, los eventos de granizo acontecen de forma regular principalmente en las estaciones de primavera y verano y han tratado de ser contenidos a través del uso de cañones antigranizo, tratándose en sí de sistemas acústico-electrónicos que funcionan emitiendo ondas de choque elípticas y de baja frecuencia a través de explosiones producidas por gas acetileno o gas LP. 

“La onda de choque que produce la inyección de gas se propaga en la atmósfera a la velocidad del sonido, es decir, a 330m/s.  Las especificaciones de estos equipos señalan que se desestabiliza el balance eléctrico de la nube y por tanto el desarrollo de granizo a altos niveles atmosféricos”

Su operación se basa en la emisión de detonaciones cada 6 segundos, cuyas ondas en conjunto, estarían afectando la microestructura de la humedad en la nube con la finalidad de evitar la cristalización de las gotas de agua en suspensión. 

Una lucha por el agua de riego

Actualmente  la lucha por el agua de riego se torna mercancía y elemento integrado al proceso del capital agroindustrial, la tecnología del riego, así como el aprovechamiento y combate de los fenómenos atmosféricos asociados al agua están generando serios problemas al campo.

Señalaron que  la Organización Meteorológica Mundial (OMM) afirma que el uso de esta tecnología si bien ha ayudado en grado menor al sector agrícola en los diferentes países que lo utilizan , también es cierto que ha dejado serios problemas en la alteración de los ciclos hidrológicos, por consiguiente en la creación de conflictos sociales entre campesinos que tienen acceso a este tipo de tecnología y aquellos que por sus consideraciones económicas no las tienen.

La presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, Nora Merino Escamilla, dio cuenta de la propuesta presentada por el diputado Gabriel Biestro Medinilla por el cual se llevan a cabo modificaciones a diversas leyes para regular el uso de los denominados “Cañones Antigranizo” los cuales modifican los ciclos hidrológicos afectando los procesos de humedad para evitar la lluvia en la zona donde son utilizados.

En el documento se da cuenta que el Acuerdo, también busca mitigar y frenar el deterioro del medio ambiente para lo cual en las modificaciones propuestas se incluyen los principios de “precaución y pronatura” para darles herramientas a las autoridades competentes en la materia para poder llevar a cabo su intervención para la regulación en el uso de estos mecanismos.

Con esto además se garantiza el desarrollo y evolución de los ciclos hidrológicos y de agricultura, sin comprometer el progreso de los ecosistemas. De tal manera que ahora se cuente con medidas de seguridad y se pueda sancionar a quienes hagan uso de estas herramientas.

La reforma

Artículo 99 Bis. El ciclo hidrológico natural en las fases de condensación y precipitación no puede alterarse por ningún motivo; quedando prohibida el uso, manejo e instalación de tecnología que tengan como fin alterarlo.

Corresponde a la Secretaría la inspección, vigilancia, dictado de medidas de seguridad y sanción por el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 176.

 II. El aseguramiento precautorio de los bienes, tecnologías, utensilios o instrumentos que, estén prohibidos por esta ley o, estén directamente relacionados con la explotación de minerales o sustancias de competencia estatal.