Tras aprobarse en comisiones, el pleno del Congreso del Estado votará la nueva Ley del Notariado del Estado de Puebla, enviada por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta, la cual establece que las patentes deberán entregarse a profesionales del derecho con una carrera notarial, además acciones para llegar a la paridad de género.
El documento aprobado en comisiones el pasado fin de semana, señala que las autoridades notariales deben asegurar que quienes ostenten la patente de notario o aspirante a notario, e ingresen a la institución, sean verdaderos especialistas y técnicos en la ciencia jurídica y la práctica notarial.
La argumentación precisa que se requiere profesionalizar y fortalecer a la institución del notariado, abonando en la construcción de una verdadera cultura de legalidad en la entidad. Para ello, es necesario establecer e instrumentar procesos claros y rigurosos para el acceso al notariado y así como una capacitación constante.
“Se estimó conveniente impulsar la expedición de una nueva ley que recupere los valores de la institución, proteja sus pilares fundamentales y se perfeccionen y subsanen las fallas que actualmente aquejan a la institución del notariado en el estado”.
La propuesta incorpora por primera vez un apartado de definiciones de conceptos lo cual facilita el entendimiento del propio ordenamiento.
Para evitar posibles irregularidades, se prevé un procedimiento para reponer y restituir folios, así como de los instrumentos en ellos contenidos; se establece también que la reposición de folios deberá realizarse en un papel que reúna los requisitos de seguridad, con reglas claras y que la restauración de los mismos deberá ser realizada por un profesionista en restauración de documentos.
La iniciativa incorpora también los principios regulatorios e interpretativos que habrán de servir como eje rector de la función y documentación notarial. Lo anterior, brinda mayor certeza a los usuarios de los servicios notariales, pero también sirven de guía para los profesionales del derecho investidos con la fe pública del estado.
Otro de los puntos es que aborda con mayor precisión la actuación del notario suplente, y brinda la oportunidad a los usuarios de los servicios notariales de realizar observaciones a las diligencias de notificación practicadas por los notarios y de las que sean destinatarios.
La equidad de género
Con relación a la equidad de género, se contempla la posibilidad de que las autoridades notariales puedan implementar medidas y acciones afirmativas en materia de equidad de género, para garantizar el acceso de las abogadas a la carrera notarial en igualdad de condiciones.
Adicionalmente, se prevé la obligación de las autoridades notariales de instrumentar cursos, talleres, conferencias y estudios en materia de equidad de género. Un ejemplo de medidas afirmativas que contempla la propuesta, es la consistente en dotar a las mujeres notarias del derecho a una licencia de cuarenta y cinco días naturales anteriores al parto y cuarenta y cinco días naturales posteriores al mismo.
Otro cambio que se introduce en la propuesta, consiste en la sanción que acompaña al fedatario público que no obtenga en tiempo o, en su caso, mantenga vigente la garantía del ejercicio de sus funciones notariales. Lo anterior, toda vez que es preciso que los usuarios de los servicios notariales cuenten con la garantía objetiva de que las operaciones que confían a un notario están debidamente respaldadas, ante cualquier actuación irregular o negligente de los notarios a quienes encomiendan sus asuntos.
Por lo que hace al procedimiento sancionatorio a los notarios, se propone la inclusión de un procedimiento administrativo a manera de juicio, delimitando claramente sus etapas y definición de las mismas.
Referente a las tarifas, se indica: “En virtud de que la actividad notarial responde a un interés público y social, se prevé también, que los notarios deberán participar con tarifas reducidas en programas de fomento a la vivienda, programas de regularización de la tenencia de la propiedad inmueble, así como en los programas de jornada notarial y testamentaria".
Verdaderos notarios
En algunos puntos de la ley, para evitar que se presenten situaciones donde un notario también sea funcionario o diputado, la ley establece:
Artículo 30. "El ejercicio del oficio notarial es incompatible con toda dependencia a empleo, cargo o comisión público, privado o de elección popular, y con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos en que haya contienda. El notario tampoco podrá ser comerciante, ministro de culto o agente económico de cualquier clase en términos de las leyes respectivas".
Las sanciones
Referente a las sanciones se indica:
Artículo 33. "Se aplicarán las penas previstas por los artículo 258 del Código Penal en el tipo de usurpación de profesión, a quien, careciendo de la patente de notario expedida en los términos de esta ley, realizare alguna de las siguientes conductas:
I. Al que simule ejercer funciones notariales, o ejercerlas de hecho o inducir a la creencia de que es notario.
II. Se introduzcan libros de protocolo o folios a firma al estado de Puebla provenientes de otro Estado de la República Mexicana o realice firmas de escrituras o actas fuera de su demarcación.
III. Elabore instrumentos notariales en los que consten actos jurídicos que para su validez requieran otorgarse en escritura pública o hagan constar hechos fuera de su ámbito legal de competencia".