La diputada por el Partido Acción Nacional (PAN), Mónica Rodríguez della Vecchia, demandó a la Fiscalía General del Estado (FGE) acelerar las investigaciones y presentar al responsable de la muerte de un perro  durante las fiestas patrias para hacer justicia, luego de que le colocó cohetes en el hocico y los hizo estallar.

Comentó que en la pasada sesión ordinaria desde la tribuna del Congreso, señaló que fue un hecho condenable porque se utilizó pirotecnia para privar de la vida a un perro sin importar el dolor que pudieron causar por la irresponsabilidad en el uso de fuegos artificiales.

Enfatizó que en la Ley de Bienestar Animal en sus recientes reformas, se establecen sanciones ejemplares para quienes causen algún daño a cualquier especie animal, por lo que debe llevar a fondo las indagatorias y fincar responsabilidades.

"La petición es que se apresure las investigaciones porque no ha pasado nada al respecto y tenemos una ley que sanciona y castiga a las personas que cometan estos delitos, entonces, es muy importante. Este exhorto es para que la Fiscalía de celeridad porque no tenemos información de la investigación y se castigue a quién resulte responsable”, pronunció la legisladora.

Della Vecchia consideró urgente que la Secretaría de Educación Pública (SEP) ponga en marcha una campaña de sensibilización entre los niños para generar conciencia sobre el respeto de la vida animal y evitar que se vuelvan a repetir este tipo de hechos.

La legisladora indicó que la Ley de Bienestar Animal reformada por la anterior legislatura, de la cual formó parte, establece que quien realice acciones con la intención de ocasionar dolor, estrés o tormento, que afecten gravemente la salud o bienestar y que provoquen lesiones que no pongan en peligro su vida, se le impondrán de seis meses a 2 años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.

La legisladora precisó algunos artículos donde se castiga con cárcel el maltrato animal:

Artículo  71. Independientemente de la sanción administrativa impuesta al infractor, en caso de desobediencia al mandato legítimo de Autoridad, se hará la denuncia correspondiente para que se ejercite la acción penal y se haga acreedor a la sanción que establece el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Mientras el 72 señala que  las sanciones previstas en los artículos 470 se incrementaran en una mitad en los siguientes casos:

I. Si se prolonga innecesariamente la agonía o el sufrimiento animal;

II. Si se utilizan métodos de extrema crueldad; o

III. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en fotografía o video haciéndolos públicos por cualquier medio.

Más sanciones

Además se establece una multa por el equivalente de veinte a veinte mil Unidades de Medida y Actualización a quien cometa el maltrato animal.