El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) falló a favor de María Ignacia García Miranda, aspirante a candidata a la presidencia de la Junta Auxiliar de Santiago Acatlán, perteneciente al municipio de Tepeaca, y ordenó el ayuntamiento el registro, para que pueda buscar la reelección en el cargo.

Durante la sesión del pleno, se desahogó el juicio promovido por García Miranda, en contra de la convocatoria de plebiscitos para la integración de juntas auxiliares (2022-2025) del ayuntamiento en mención, debido a que consideró que se vulneran sus derechos políticos electorales.

En su escrito inicial, la actora señaló tres agravios respecto de la Convocatoria en cuestión; el primero de ellos relativo a que considera que existió una indebida fundamentación al utilizarse un lineamiento emitido por el Instituto Electoral del Estado (IEE), para la organización de Plebiscitos para la renovación de juntas auxiliares en Puebla de 2019, mismo que no se encuentra vigente.

Los magistrados, al analizar la cuenta presentada por la magistrada Idamis Pastor Betancourt, señalaron que el lineamiento utilizado en la convocatoria controvertida no resulta una normativa vigente, toda vez que de las constancias que obran en autos.

Además, se evidencia que el mismo fue dictado en cumplimiento a diversas sentencias emitidas por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y por este propio Tribunal, en el año 2019, y su aplicación fue exclusiva para la elección de ese año de integrantes de cinco juntas auxiliares de diversos municipios; por lo que su utilización en la convocatoria controvertida fue indebida.

Asimismo, la convocatoria constituía una transgresión a su derecho de reelección, puesto que señala como requisito para participar en la misma, el no haber desempeñado el cargo de Presidente o Presidenta  Auxiliar en el Periodo anterior a este proceso de renovación.

En el resolutivo, se señala que se viola el derecho a votar y ser votada de conforme a la convocatoria estudiada, y al no resultar ser la idónea y necesaria para la realidad de las juntas auxiliares en el municipio de Tepeaca.

En cuanto a su tercer agravio, la promovente manifestó que el requisito para los servidores públicos de separarse de su cargo 30 días previos a la jornada electoral, resulta imposible de cumplir, por lo que debe ser revocado.

“Del estudio, de conformidad con la convocatoria controvertida, es materialmente imposible cumplir con el requisito establecido, dado que la obligación marcada en la misma es de separarse del cargo treinta días naturales antes de la jornada electoral, sin embargo esto fue hecho del conocimiento de la actora hasta el día treinta de diciembre de dos mil veintiuno, por lo que, si el día de la elección se celebra el veintitrés de enero de este año, únicamente transcurren veinticuatro días entre ellos, de ahí la imposibilidad de su cumplimiento.”

Al final se ordena al ayuntamiento de Tepeaca entregar el registro a la aspirante.