Tras la determinación de la Sala Regional de negarles el participar en el proceso extraordinario de Teotlalco y San José Miahuatlán por no haber registrado candidatura parea la elección del pasado 6 de junio, los partidos Del Trabajo (PT), y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), recurrieron a la Sala Superior del Tribunal  Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que se les respete su derecho de ser votados.

El PT reprobó la resolución de la Sala Regional de la Ciudad de México al negar el registro de la candidatura común con Morena para participar en el proceso electoral extraordinario 2022, en los municipios de Teotlalco y San José Miahuatlán.

El Comisionado Político Nacional para Asuntos Electorales del PT en Puebla, Ernesto Villarreal Cantú, afirmó que la autoridad jurisdiccional electoral resolvió incorrectamente el juicio SCM-JRC-4/2022 y acumulado, debido a que dejaron de observar los principios rectores de la materia electoral, particularmente el de legalidad, por lo que vulneran los derechos de este instituto político.

Dijo que se violentó flagrantemente el artículo 2° Constitucional, ya que omiten considerar los derechos de los pueblos indígenas al no resolver con dicha perspectiva.

Villarreal Cantú explicó que se transgrede el derecho de votar y ser votado: “Impugnaremos dicha resolución ante la Sala Superior del TEPJF debido a que hay violaciones claras a los principios de equidad, justicia, proporcionalidad, pero sobre todo se viola en perjuicio de los pueblos, la opción de decidir sobre todas las posibilidades políticas vigentes en el proceso extraordinario”.

El Comisionado Político informó que en el caso de San José Miahuatlán el Partido del Trabajo seguirá apoyando, no solamente en la defensa jurídica, sino que acompañará incondicionalmente la lucha política y social encabezada por el compañero Zoilo Noel Guzmán Herrera y su organización

En tanto Morena recordó que en el Pleno de la sesión del día 10 de Febrero del 2022 de la SRCDMX, se manifestó que fue el Tribunal local quien incorrectamente determinó que podrían participar las fuerzas políticas en el proceso extraordinario “aun cuando no hubieran registrado candidaturas originalmente, al ser innegable que se está ante la reposición de dos elecciones municipales ordinarias en donde no pudo celebrarse la jornada electoral”, por lo que determinó en su sentencia que “de lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de reconsideración 2021 del año pasado, se desprendía que el proceso extraordinario debía recrear, en la mayor medida posible, las condiciones que prevalecieron en el proceso ordinario”.

Por lo tanto sólo los partidos que postularon candidaturas desde un inicio podrán participar en la elección extraordinaria, a pesar de que hubieran perdido su registro.

El partido precisó que la magistrada María Silva Rojas puntualizó que “el Código Electoral de Puebla no establece que en las elecciones extraordinarias no podrán participar los partidos políticos que no postularon candidaturas en el proceso ordinario del cual deriven por lo que las normas existentes no deben interpretarse de manera restrictiva y ante la falta de prohibición expresa se debe permitir su participación, lo que tutela no solo el derecho de esos partidos políticos sino de la ciudadanía a tener elecciones libres y auténticas”.

En ese entendido, será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quien se encargue de analizar y resolver el recurso de impugnación que interpondrán  en contra de esta resolución emitida.