A raíz de la pandemia, la explotación de niñas, niños y adolescentes en Puebla creció, generando que menores hayan abandonado la escuela para incorporarse al mercado laboral, pero muchos de ellos en delicadas condiciones, advirtió la diputada Mónica Rodríguez della Vecchia.
En entrevista, la legisladora señaló que es urgente el fortalecimiento de los sistemas integrales de protección a niñas, niños y adolescentes, para gestionar coordinada y eficientemente los casos de vulneración a los derechos de la niñez.
Indicó que el pasado jueves presentó un punto de acuerdo en el pleno del Congreso, ya que es necesario tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de trata de personas en niñas, niños o adolescentes en nuestra entidad.
Señaló que el objetivo de este punto de acuerdo, es que la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) implemente acciones necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de trata de personas como es la explotación en niñas, niños o adolescentes en nuestra entidad con el fin de mitigar el delito.
“ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Puebla, implemente acciones necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos de trata de personas como es la explotación en niñas, niños o adolescentes en nuestra entidad con el fin de mitigar el delito”, citó.
Expresó que la recesión causada por el Covid-19 impacta directamente en el riesgo de ocurrencia del delito de trata de personas, principalmente por el incremento de población con necesidades económicas derivadas del aumento del desempleo.
Más del 90% de los casos identificados en Suramérica son de origen de la misma región. Es decir, la mayoría de las víctimas identificadas son del mismo país o de países vecinos.
Rodríguez della Vecchia recordó que en México, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Atención y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en junio de 2012, señala como trata de personas toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación.
En el artículo 47, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, refiere que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
La diputada recordó que el trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existen las aplicaciones legales correspondientes
Precisó que los trabajos en adolescentes mayores de 15 años que puedan perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso.