La presidenta de la Comisión de Gobernación en el Congreso del Estado, Mónica Silva Ruiz, presentó una iniciativa para eliminar algunos impedimentos para contraer matrimonio, como el alcoholismo, una vez que se podría considerar una acción discriminatoria por tratarse de una enfermedad.

La iniciativa entregada por la legisladora, refiere que los impedimentos contemplados por las fracciones VIII y IX del artículo 299 del Código Sustantivo Civil Local, son una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público.

Señaló que  la reforma legislativa que se plantea, prevé que las personas que deseen contraer matrimonio con otra que se encuentre en alguna de las condiciones que contemplan las fracciones VIII y IX del artículo 299 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, podrá hacerlo si expresa por escrito ante el Juez del Registro del Estado Civil tener conocimiento del estado de su futuro cónyuge y consentir el matrimonio bajo esas circunstancias, debiendo acreditar en los casos que proceda, la valoración médica en la que conste el resultado del análisis practicado por laboratorio de instituciones de salud pública, o laboratorios privados respecto al padecimiento de enfermedades contagiosas y hereditarias que constituyan un impedimento para el matrimonio.

Aunado a ello, el impedimento consistente en la impotencia física incurable para entrar en el estado matrimonial en el que se refiere la fracción VIII del artículo 299 del Código Sustantivo Civil, resulta incompatible con el concepto que describe el artículo 294 del cuerpo de leyes invocado con relación al matrimonio, pues dicho impedimento encontraba meridiana justificación en la definición que contenía el señalado artículo 294 hasta antes de la reforma que sufriera por Decreto por el Honorable Congreso del Estado publicado el 6 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado.

Este señalaba: “Artículo 294.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”, cita

Pero, actualmente, el matrimonio se define en el Código Sustantivo Civil, como un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones.

Recordó que tuvieron  lugar diversas reformas legislativas como parte de las acciones implementadas con motivo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) emitida el 8 de abril de 2019 se emitió la AVGM en 50 municipios del Estado de Puebla, dentro de las cuales se encuentra precisamente la reforma al señalado artículo 294, mismo que a partir de esa fecha definió al matrimonio como un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para ayudarse en la lucha por la existencia.

Reforma

ÚNICO. - Se REFORMAN las fracciones VIII y IX del artículo 299 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 299.- Son impedimentos para contraer Matrimonio

 I a VII…

VIII. El alcoholismo crónico o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria, siempre que no haya manifestación expresa ante el Juez del Registro del Estado Civil correspondiente, del libre consentimiento de los contrayentes de tener conocimiento y desestimar formalmente dicho impedimento;

IX. El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia, siempre que no haya manifestación expresa ante el Juez del Registro del Estado Civil correspondiente, del libre consentimiento de los contrayentes de tener conocimiento y desestimar formalmente dicho impedimento;