El diputado local Rafael Micalco Méndez, advirtió que el plazo de tres días que fija el Código Electoral para la interposición de un juicio a partir de que se tenga conocimiento de un hecho, permite que se dé la evasión de la ley por parte de algunos actores, por lo que pidió que se apruebe un día más.

Comentó que en la experiencia que ha tenido como presidente de un partido político, está que hay un tiempo muy limitado para presentar los recursos, y recordó cuando se dio el caso de las afiliaciones “pirata” hace algunos años, y tuvo sólo 72 horas para reunir miles de documentos.

Expresó que lo mismo ocurre con los comicios ya que se dan pocas horas a los partidos para que reúnan las pruebas correspondientes y presenten la denuncia ante el tribunal electoral.

Recordó que para tutelar los derechos político-electorales existe un sistema impugnativo que contempla la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, y garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.

Precisó que esto lo dispone la fracción VI, del artículo 41 Constitucional. Es decir, dicha ley detalla los procedimientos para la interposición de diversos juicios y recursos, a saber: el recurso de revisión, el recurso de apelación, el juicio de inconformidad, el recurso de reconsideración, el juicio de revisión constitucional, el Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus funcionarios, así como el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Recordó que estos mecanismos de impugnación combaten distintos tipos de actos, provenientes de autoridades en materia electoral, que se estiman violadores de los principios, derechos, reglas o procesos comiciales, siendo el JDC, el medio de impugnación con el cual cuentan los ciudadanos para reclamar violaciones a sus Derechos Político Electorales, consagrados en la Constitución Política.

Reiteró que de ahí la importancia de que exista en nuestro estado un Código Electoral que se encuentre en concordancia con la normativa federal en materia de medios de impugnación electoral, pues por un lado, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece para la interposición del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, el término de cuatro días a partir de tener conocimiento del hecho del que se duele, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece el término de tres días, por lo que a fin de generar certeza al ciudadano en el plazo para la interposición de JDC ante la autoridad competente, es necesario homologar la normativa local, con lo dispuesto en la normativa federal.

Comentó que es una armonización a la legislación federal, y no una reforma electoral que implique mayores cambios.