El Congreso de de Puebla aprobó por unanimidad la reforma al Poder Judicial de Puebla, enviada por el gobernador Miguel Barbosa.

Dicha reforma inicia una transformación que evitará futuros actos de corrupción, logrará la paridad, habrá reparación del daño cuando se afecte a un ciudadano por no llevar a cabo el debido proceso y elimina el nepotismo en el Tribunal Superior de Justicia.

El presidente de la Junta de Gobierno, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, señaló que es la gran reforma de los últimos tiempos y además, actualiza al Poder Judicial generando independencia de poderes.

El documento incorpora los siguientes valores a la función judicial: rendición de cuentas, honradez, transparencia, publicidad, accesibilidad, legalidad, así como los de independencia e imparcialidad.

Se creará una Sala Constitucional de carácter permanente, adscrita al Poder Judicial del Estado, orgánicamente independiente del Tribunal Superior de Justicia, con autonomía de jurisdicción para la resolución de los asuntos de su competencia.

Dicha Sala conocerá de los medios de control y defensa constitucional, así como de los recursos aplicables, los cuales serán desarrollados por una Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución del Estado.

Las reformas

La Sala Constitucional se integrará por cinco Magistrados que durarán en su encargo:

  • Dos integrantes para un periodo de 9 años
  • Dos integrantes para un periodo de 12 años
  • Un integrante para un periodo de 15 años

Además, el gobernador de Puebla propondrá a los magistrados y estos serán nombrados por el Congreso del Estado (se tienen 3 meses después de aprobado para integrar la sala).

El presidente del Tribunal Superior será nombrado por el pleno de la Sala y durará cuatro años sin posibilidad a reelegirse. Además no podrá integrar, ni presidir el Consejo de la Judicatura.

Se incorporan dos recursos de legalidad ordinaria a cargo de la Sala Constitucional: revocación y revisión. El primero procede en contra de los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura, mientras que el segundo tendrá por objeto los actos de adscripción y remoción de Jueces, así como la remoción de Magistrados en los supuestos que prevea la ley. La Sala Constitucional conocerá de estos recursos.

Eliminan la reelección

Se mantiene el periodo de duración del cargo de Presidente del Tribunal por un período de cuatro años. Sin embargo, se elimina la posibilidad de su reelección, tal y como se prevé en la Constitución General de la República.

Dentro de la reforma, se establece que al Tribunal Superior de Justicia se le adscribe el Centro de Justicia Alternativa, como órgano desconcentrado, con plena autonomía técnica, de gestión, operativa, presupuestaria y de decisión para implementar y administrar el funcionamiento de los medios alternativos de solución de controversias.

La independencia

Se propone convertir el Tribunal de Justicia Administrativa en un órgano del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Esta propuesta implica homologar a los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa en las condiciones normativas de nombramiento, remoción, haberes y prerrogativas, conflictos de interés y régimen de responsabilidades previstas para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de la Sala Constitucional.

Sin magistrados vitalicios

Los magistrados del Poder Judicial, independientemente de la jurisdicción en la que participen (legalidad, administrativa o constitucional), durarán en su cargo un total de 15 años o por retiro forzoso al cumplir 75 años y además, elimina los nombramientos vitalicios.

La destitución

El proyecto prevé incorpora al texto constitucional un mecanismo específico de responsabilidad, distinto al juicio político, que podría dar lugar.

En su caso, a la destitución de los Magistrados y Consejeros de la Judicatura por denegación de justicia, incumplimiento doloso a los supuestos de impedimento judicial o por haber incurrido en violaciones a las reglas de conflicto de interés.

Dicho mecanismo será conocido por y se substanciará ante al Congreso del Estado, y podrá ser promovido por cualquier persona.

Se establecen otros mecanismos de rendición para los servidores públicos del Poder Judicial del Estado: declaraciones públicas de parentesco, de situación patrimonial y de intereses, así como procedimientos específicos responsabilidad por falta grave en caso de que los servidores públicos del Poder Judicial del Estado realicen o gestionen indebidamente nombramientos, promociones o gratificaciones cuando exista un interés personal, familiar, económico o de negocios en el caso.

La responsabilidad patrimonial

Incorpora la figura de responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial. El Congreso tendrá que crear una Ley para regularlo. (Indemnizaciones cuando se cause daño a los bienes o derechos de los particulares por su actividad irregular).

El Consejo de la Judicatura

El Consejo tendrá a su cargo la rectoría de la carrera judicial, así como las funciones de administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina del Poder Judicial del Estado.

El Consejo de la Judicatura integrará el presupuesto del Poder Judicial del Estado y lo remitirá al Ejecutivo para los efectos conducentes.

El Consejo de la Judicatura contará con una Escuela Estatal de Formación Judicial, encargada de implementar los procesos de formación, capacitación y actualización de todo el personal de carrera, así como de diseñar, organizar y aplicar los concursos de oposición para acceder a los cargos y puestos de la estructura de carrera judicial.