En comisiones unidas del Congreso del Estado, por mayoría, se aprobaron las modificaciones legales para que entre en operación el nuevo sistema de verificación vehicular en el estado; además se precisa que vehículos verificados en Tlaxcala, Ciudad de México, Morelos, Estado de México y Querétaro podrán circular en el territorio poblano, ya que existen convenios de coordinación.

Después de más de tres horas de discusión, los legisladores aprobaron el dictamen de reforma a diversas leyes para actualizar el sistema de verificación vehicular, que fue suspendido por actos de corrupción por parte de los centros de verificación que operaron durante casi seis años, por lo que fueron clausurados en 2020.

Dentro de las precisiones que se hicieron está lo referente al reconocimiento de los hologramas emitidos en otros estados siempre y cuando haya un convenio de coordinación con esas entidades.

El resto de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, establece en el Artículo 120: “Los vehículos automotores registrados o que circulen en el Estado, destinados al transporte privado y al servicio público, deberán ser sometidos a verificación conforme a esta Ley, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y los programas que al efecto formule la Secretaría”.

Además, en el artículo 153 de la citada ley se establece la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, con el fin de prevenir o controlar una situación de contingencia ambiental, podrán aplicar medidas como retiro de la unidad en caso de ser altamente contaminante, y se establece la restricción para circular.

En la aprobación se da el derecho a la defensa de los sancionados “En contra del acto administrativo de infracción procede la presentación del recurso de inconformidad, acorde con lo dispuesto en este Capítulo y en el reglamento correspondiente”.

“Artículo 55 El recurso de inconformidad, deberá presentarse por escrito ante el Director, en un término no mayor a quince días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado o de aquél en que se tuvo conocimiento.

“La presentación del recurso de inconformidad suspenderá el plazo para el pago y exigibilidad del acto impugnado. La Dirección al admitir el recurso de inconformidad mantendrá la suspensión del pago y exigibilidad del acto impugnado. La suspensión mencionada en el párrafo anterior dejará de surtir efectos cuando el recurso: I.- Se deseche o se tenga por no interpuesto; II.- Se declare improcedente; III.- Se sobresea, o IV.- Se confirme la validez del acto impugnado".

Habrá revisión

En el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, se autoriza la revisión de los documentos: "Establecer, solicitar y revisar los requisitos, documentos, certificados y hologramas, que deban satisfacer y portar los vehículos de los particulares y los del servicio de transporte público en sus diferentes modalidades; así como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley y el Reglamento de la materia".