La presidenta de la Comisión de Gobernación en el Congreso del Estado, Mónica Silva Ruiz, presentó una propuesta para reformar el Código Civil de Puebla para delimitar la figura del concubinato, sus alcances y otorgar más derechos que protejan a la pareja y los hijos procreados en la relación, y se eliminará el plazo de dos años para reconocerlo.

La diputada por el Partido del Trabajo (PT), Mónica Silva Ruiz, señaló que las parejas que viven en unión libre carecen de la protección total de las leyes y en muchos de los casos los hombres evaden sus responsabilidades.

Expresó que esta modificación al artículo 297 del Código Civil de Puebla establecerá con puntualidad los derechos y obligaciones dentro del concubinato y este se podrá comprobar con dos años de convivencia continua.

Agregó que otro factor que servirá para comprobar una relación de concubinato será la existan hijos en común, aunque no se haya establecido el matrimonio por la vía civil entre la pareja.

“De manera errónea, aunque también cultural e histórica, a los hombres se les permite tener dos hogares, una relación marital y extramarital, sin que cumplan con ciertos tipos de obligaciones”.

Silva Ruiz resaltó la urgencia de aprobar esta iniciativa de reforma para proteger a la mujer y a sus hijos y evitar que queden en el desamparo económico ante la irresponsabilidad del padre para cumplir con sus obligaciones.

Señaló que la ley señala “El concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente, situación que podrá demostrarse si tienen hijas o hijos en común, o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos.”

De dicho precepto normativo, claramente se desprende la exigencia de un estado civil de la pareja de hecho, para que sea reconocida la existencia de un concubinato y con ello garantizar los derechos derivados de su extinción.

Advirtió que la condicionante, representa una distinción que obstaculiza ejercicio de derechos y por ende resulta inconstitucional y contraria a los principios de igualdad y no discriminación, porque debido a la desigualdad estructural por razones de género, debe reconocerse que es la mujer quien generalmente es víctima de esa discriminación normativa, lo que regularmente ocurre por estereotipos de género, en los que culturalmente es normalizado y aceptado socialmente que el hombre tenga dos casas u hogares, el marital y el extramarital.

Señaló que la reforma establece “No se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, existan otros elementos que atendiendo a las circunstancias y contexto social particular de las partes, justifiquen la existencia de una intención común de estabilidad y permanencia.”