El diputado por el Partido del Trabajo (PT), Antonio López Ruiz, presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de Puebla para sancionar a los funcionarios que graven, fotografíen a víctimas para filtrar las imágenes fuera del proceso que se lleva a cabo, pues indicó que en algunas ocasiones, estas acciones son por negocio, por lo que propuso que la pena sea hasta diez años de prisión.
En entrevista con Intolerancia Diario, el legislador señaló que pese a que existe una protección a las víctimas, aún siguen existiendo estos hechos atentan de manera directa contra la dignidad de las personas.
El diputado del PT señaló que uno de los casos más alarmantes fue el de la Ciudad de México en el año 2020, cuando en redes sociales y medios de comunicación, circularon diversas fotografías y videos de Ingrid Escamilla, una mujer de 25 años que murió a manos de su pareja.
Recordó que tras el hecho, la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México (FGJCDMX) anunció que al menos seis personas, policías y fiscales, estuvieron siendo investigadas por la filtración de las imágenes.
Por lo anterior, el diputado local señaló que esta situación no podría llevarse a cabo con una sanción ejemplar, debido a que dicha acción no esta penada por el ordenamiento sustantivo en la materia.
Insistió en la protección a las víctimas, y entre sus garantías, destacó que la iniciativa busca privilegiar la protección de sus datos personales, como lo son sus nombres, edades, identificaciones, fotografías, entre otras.
"Cuando se trata de menores de edad o de delitos como trata, violación o secuestro, tal y como lo han señalado los mismos Órganos Garantes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales".
Explicó que la propuesta de reforma que presentó el pasado jueves señala: Artículo 421 Son delitos que afectan la Procuración y Administración de Justicia:
Artículo 424: A quien cometa los delitos previstos en las fracciones VI, IX, X, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIII, XXVII a XL del artículo 421, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.