El diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Rafael Micalco Méndez, dijo que los presidentes municipales deben retractarse de su solicitud para el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) para no afectar bolsillo de los poblanos, y anticipó el voto en contra.

Señaló que no es una carga política sino una carga para los ciudadanos que están enfrentando severos problemas económicos por la inflación.

En conferencia de prensa declaró que aunque se trata de un derecho constitucional validado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el hecho de que los ciudadanos tengan que pagar “aunque sean unos pesos” daña su economía.

Subrayó que los ediles tienen que tomar en cuenta que los poblanos siguen padeciendo los estragos provocados por la pandemia de Covid-19 y no están en las mejores condiciones para pagar una contribución adicional, aunque sea mínima.

“Voy a votar en contra de este impuesto, como lo hice el año pasado, y mi valoración no tiene nada que ver con tintes políticos a mí  no me metan en la canasta de nadie, mi valoración es personal. Un llamado respetuoso a los alcaldes que están proponiendo este cobro del DAP que están a tiempo para retirar su propuesta”.

Micalco Méndez enfatizó que sin importar que se trate de presidentes municipales de extracción panista votará en contra las solicitudes para el cobro del DAP en 2023 en defensa de los ciudadanos y no por una cuestión política.

Ayuntamientos deben ajustarse a la ley

El coordinador de la bancada del PAN, Eduardo Alcántara señaló que con la fórmula con la que busca realizar el cobro del Derecho de Alumbrado Público, se basa en “metros luz” en lugar de determinar cuánto cuesta cambiar luminarias, el mantenimiento, los puntos nuevos de luz, y el total que cuesta el servicio se divide entre las cuentas prediales, que fue lo que aprobó la corte.

Eduardo Alcántara Montiel, señaló que la corte da la razón a quienes votaron a favor del cobro del derecho de alumbrado público que no era inconstitucional la fórmula.

El panista indicó que hay quien decía que era inconstitucional, pero no lo era el cobrar, sino la forma de calcular el cobro, y los ministros definieron que establecer claramente quién es el sujeto, el objeto de la base gravable, y el cálculo así como la proporcionalidad es constitucional.

Alcántara Montiel expresó que por ello se resolvió la acción de inconstitucionalidad que resolvió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en relación a las 144 leyes de ingresos aprobadas el año pasado.

Sobre el motivo por el cual si se validaron las 144 leyes de ingresos de municipios de Puebla, precisó que la diferencia es simple, el pago del derecho es lo que cuesta prestar el servicio, lo que tienen que hacer los ayuntamientos es cuánto cuesta cambiar luminarias, el mantenimiento, los puntos nuevos de luz, y el total que cuesta el servicio se divide entre las cuentas prediales.