La regidora Beatriz Pérez Fragoso, presentó ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) una denuncia formal en contra de Paola Elizabeth Angón Silva en su calidad de Presidenta Constitucional de San Pedro Cholula, Puebla, por presunta violencia política de género, luego de que fue suspendida de sus funciones desde el pasado 22 de diciembre, además de que le impiden participar en las sesiones de cabildo.
El documento que fue presentado también involucra a Isis Hernández Mancilla en su carácter de Contralora del municipio de San Pedro Cholula, ya que fue quien avaló la suspensión.
La representante elegida con el voto ciudadano, explicó que el pasado 22 de diciembre de 2022 al presentarse a su oficina dentro del ayuntamiento, se percató que había sido clausurada de manera ilegal y sin justificación por parte de la contraloría municipal.
“Posteriormente realicé un oficio mediante el cual solicité de la manera más atenta se me explicara la razón por la cual mi oficina había sido clausurada y sellada, sin tener respuesta alguna de ninguna autoridad del ayuntamiento”.
Precisó que recurrió al amparo de la justicia federal “Posterior a dichos actos se me otorgó la suspensión definitiva dentro del expediente de suspensión 2290/2022, mediante el cual se ordenó mi reinstalación en el cargo que ostento, resolución que remití en copia simple a la contraloría municipal el día 3 de enero para que el ayuntamiento tuviera conocimiento del mismo”.
Pese a lo anterior, el 5 de enero se presentó a cumplir sus obligaciones como regidora y acudió a la sesión de cabildo convocada para dicha fecha, pero al inicio de esta, el secretario general solicitó que se retirara del recinto sin razón alguna, a lo cual se negó rotundamente.
“Durante el desarrollo de la sesión mencionada, la Presidenta Municipal, ahora denunciada, solicitó el apoyo de seguridad pública para sacarme del lugar sin justificación alguna, cuestión que quedó asentada en el acta de la sesión en cita, misma que se anexa como prueba en el presente procedimiento”.
Beatriz Pérez Fragoso, indicó que tras los actos en perjuicio detallados en el capítulo de hechos de la denuncia, la autoridad electoral tiene el deber de juzgar con perspectiva de género, con especial énfasis en la valoración de la pruebas.
Sostuvo que las acciones hacen visible actos que constituyen violencia política de género, en agravio de ella, en el ejercicio de los derechos político-electorales.
“En consecuencia, he tenido un impacto diferenciado en el ejercicio de mis derechos político-electorales como regidora, al haber dejado de realizar, incluso, labores propias de mi encargo”.
Sin facultades para la destitución
Al ser consultado el exmagistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Jesús Saravia Rivera, señaló que es el Congreso del Estado la instancia facultada para destituir a un representante que llegó al cargo de elección popular.
Indicó que puede haber sanciones administrativas, pero esto después de un procedimiento, y debe darse cuenta al poder legislativo.