Tras haber entrado en vigor la nueva "Ley Antitabaco" a nivel federal, la diputada local Karla Victoria Martínez Gallegos, presentó una iniciativa para armonizar la legislación local, y entre los puntos que se establecen, se encuentra el que ningún conductor del transporte público podrá fumar mientras desarrolla su actividad.

El documento que fue turnado a comisiones, es una reforma a la Ley de Protección a los no Fumadores para el Estado de Puebla, luego de que entró en vigor la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación, y se eliminan lagunas que existen en el documento local.

Uno de los vacíos legales que se presentan actualmente en el documento, es el referente al transporte público, ya que una parte de los conductores consumen cigarros mientras conducen, o bien permiten que los pasajeros lo hagan.

El artículo 3 se establece “Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría de Salud Federal, la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.

“En éstas áreas se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría, según corresponda”

“Tratándose de vehículos de transporte público, queda bajo la responsabilidad de los conductores el cumplimiento de esta disposición, con la estricta vigilancia de los permisionarios, propietarios y/o inspectores de los medios de transporte”.

Sin tolerancia

El actual documento, establece en el Artículo 4: Habrá tolerancia para fumar en las áreas cerradas de los lugares públicos a continuación enumerados, siempre que se acondicionen espacios para fumadores, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 5 de esta Ley.

Sin embargo al entrar en vigor la reforma se deroga el artículo quedando sin tolerancia para fumar en áreas de hoteles, centros comerciales, restaurantes.

Beneficios

La legisladora en su argumentación señala que según un estudio derivado del Control del Tabaco en México, con la implementación de leyes 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en diferentes estados de la República, se han logrado visualizar beneficios:

No hay impacto negativo en la economía del sector de venta y consumo de alimentos y bebidas, ya que aumentaron sus ingresos, con la imposición de estas normas.

El porcentaje de empleados en bares y restaurantes aumentó de 6.8 por ciento antes de la ley a 7.9 por ciento después de la ley.

Se erradica la venta individual de los productos de tabaco y nicotina, logrando así la disminución en su consumo.

Se promueve la concientización y protección a la salud, con el fin de evitar enfermedades terminales prevenibles y evitables.