Ante las lagunas que tiene la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Puebla, el coordinador de Movimiento Ciudadano, Fernando Morales Martínez, presentó en el Congreso del Estado una iniciativa donde se crea el Registro Estatal de Personas Agresoras de Animales en Puebla, a fin de frenar los abusos.

El diputado recordó que recientemente se reformó la ley en el que se estableció como crueldad animal, a todo acto intencional de violencia que produzca daño, sufrimiento, lesiones o la muerte de un animal. Y dentro de las obligaciones que tienen las personas propietarias de mascotas el darles un trato digno y respetuoso, ofrecer atención médica como vacunarlos y desparasitarlos, ser responsable de su reproducción, no amarrarlo o encadenarlo, ofrecerles un espacio, recoger sus heces, entre otras cosas.

Indicó que la propuesta es una reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 121 BIS, referente a la  Protección a los animales y entre los puntos se les reconoce como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En el Estado de Puebla toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

Asimismo la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, determinará las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona; Conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

Asimismo se reforma la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla y en su artículo 16 fracción III se establece que el Instituto de Bienestar Animal del Estado de Puebla, creará y administrará el Registro Estatal de Personas Agresoras de Animales: Padrón a cargo del instituto en coordinación con la Secretaria del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (SMADSOT) y Fiscalía General del Estado (FGE) en el que se inscribirán y mantendrán actualizados los nombres y datos de las personas que sean sancionadas por realizar actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal, en el que se impondrán para este delito las sanciones y penas previstas en el Código Penal del Estado.

Habrá el Registro Estatal de Alberges para Animales, en situación de maltrato o crueldad animal, abandono o en situación de calle, en el que se establezca un control de albergues para apoyarles a establecer un control en la calidad de la atención a los animales, así como proveerlos de alimentos para los animales y atención veterinaria indispensable.

Finalmente ese mismo Instituto administrará el Padrón Estatal de Perros y Gatos, cuyo objeto es la creación del registro de la población de éstos; vinculados a sus propietarios o poseedores; así como su identificación correspondiente. Para tal efecto podrá coordinarse con los ayuntamientos de la Entidad.