Tras la aprobación de las reformas al Código Penal para sancionar a las personas servidoras públicas que sean omisas en la vigilancia y exigencia de los requisitos en establecimientos de venta de alcohol, el diputado local del Partido Acción Nacional (PAN), Eduardo Alcántara Montiel, señaló que no es un asunto personal en contra del secretario de gobernación municipal, Jorge Cruz Lepe.

Señaló que los servidores públicos deben asumir su responsabilidad y hacer valer la ley para proteger a los menores que tienen acceso a las bebidas embriagantes sin ninguna restricción y su consumo sin control incrementa la posibilidad de riñas que terminen con consecuencias fatales.

En entrevista señaló: “Mira, pudiese generar incomodidad, pero al final de cuentas a la mejor la connotación no es mala porque la omisión que quedó de manifiesto fue de la Secretaría de Gobernación Municipal y por eso la llaman Ley Lepe, entonces, espero que no se lo tomen personal, más bien es un tema que tienen que entender que hay que asumir responsabilidades y no pueden estar escondiendo la cabeza cada vez que sucede un problema en la ciudad y la gente está esperando que le resuelvas sus problemas”.

Alcántara Montiel reiteró su exigencia para que el alcalde de Puebla revise la actuación de Cruz Lepe y el resto de los funcionarios municipales y, si comprueba que existen omisiones que estén generando ingobernabilidad, tendrá que darlos de baja.

Los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXI Legislatura del Congreso del Estado aprobaron, por unanimidad, reformas al Código Penal para sancionar a las personas servidoras públicas que sean omisas en la vigilancia y exigencia de los requisitos en establecimientos de venta de alcohol.

En la sesión, fueron avaladas las reformas al primer y segundo párrafo del artículo 199 Sexies, y la adición de un cuarto párrafo también al artículo 199 Sexies del Código Penal.

Con las modificaciones aprobadas, en el primer párrafo del artículo 199 Sexies se precisa que se aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización al propietario o titular del establecimiento de distribuya bebidas alcohólicas sin licencia o el permiso correspondiente.

La reforma al segundo párrafo del artículo 199 Sexies especifica que se aplicará una sanción de dos meses a dos años y multa de 50 a 300 Unidades de Medida y Actualización a quien distribuya bebidas alcohólicas y no cuente con licencia o permiso otorgado por la autoridad competente.

En tanto, con la adición al cuarto párrafo se establece que se sancionará con tres meses a tres años de prisión y multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización a la persona funcionaria pública que, obligada por Ley a vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los comercios de venta de bebidas alcohólicas y que por su omisión o ausencia de respuesta a los reportes hechos por los ciudadanos de la existencia de presuntos comercios sin la autorización legal, omita la exigencia de los requisitos.