La diputada Nora Merino Escamilla presentó las iniciativas “3 de 3”, que deja fuera de las candidaturas a quienes incurren en violencia política en razón de género, y “Creación del Padrón de Deudores Alimentarios del Estado de Puebla” a fin de obligar a los padres a que cumplan con sus obligaciones.
En entrevista con Intolerancia Diario, Merino Escamilla explicó que la iniciativa “3 de 3” se precisa que nadie que este sentenciado por violencia política de género, algún tipo de violencia, o sea deudor alimentario, puede ser candidato, u ocupar otro cargo público; señaló que Héctor Alonso no podría ser candidato al aprobarse la ley.
Asimismo señaló que en 2019 se presentó al pleno la propuesta del Padrón de Deudores Alimentarios, que estará a cargo del Registro Civil, y estarán quienes deban más de tres meses de pensión.
"La iniciativa “3 de 3” es una reforma a la Constitución de Puebla y establece que para ser diputado o suplente se requiere: gozar de buena reputación y no haber sido condenado por violencia política de género, ser deudor alimentario o violencia familiar".
En tanto para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado se establece lo siguiente:
"Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; en caso de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, violencia política de género, violencia familiar, ser deudor alimentario y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena".
La otra reforma es al Código Civil de Puebla en el capítulo SÉPTIMO BIS bajo la denominación “Del Registro de Personas Deudoras Alimentarias Morosos del Estado de Puebla” que contiene los artículos 521 Bis al 521 Quinquies del Código Civil de Puebla.
En el documento se establece la creación de un sistema de información que contiene la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan por más de noventa días con la obligación de dar alimentos.
Asimismo se establece que en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, contendrá:
- Nombre y apellidos
- Registro Federal de Contribuyentes
- Clave Única del Registro de Población CURP) del deudor alimentario moroso
- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios
- Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario
- Numero de pagos incumplidos
- Monto del adeudo alimentario
- Fecha del último pago de la obligación
Además se indica que el Juez de la causa ordenará al Registro Civil la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los siguientes casos:
I. Cuando el deudor demuestre en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada.
II. Cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario.
III. Cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de noventa días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo futuro.