Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resolvieron por unanimidad revocar la resolución del Instituto Electoral, donde rechazaba violencia de género en contra de la diputada local Mónica Silva Ruiz, por expresiones en su contra en algunos medios de comunicación.

Al resolver los juicios TEEP-JDC-33, 34, 35, 36 y 37/2023 promovidos por Mónica Silva en su carácter de diputada local, para controvertir las resoluciones emitidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), el trece de marzo, mediante las cuales se pronunció respecto a las medidas cautelares y de protección solicitadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores instaurados por denunciante.

El documento final explica que las denuncias de las que derivan las medidas cautelares solicitadas, versan sobre la posible comisión de Violencia Política en Razón de Género, en contra de la diputada, por parte de diferentes periodistas, columnistas y escritores de distintos medios de comunicación.

En la resolución se explica que fundamentalmente se juzgó con perspectiva de género, por lo que se debe tomar una determinación a partir de lo expuesto en las demandas, sin que exista la necesidad de la acreditación plena de los hechos que plantea, pues se parte de un análisis meramente preliminar, dado que únicamente se busca asegurar de forma provisional los derechos para evitar un daño trascendente.

Además se consideró que se actualizó el temor fundado de la afectada respecto a la persistencia en la difusión de expresiones atribuidas a los autores de la nota, por lo que se ordenó al Instituto que implemente como medida cautelar, el retiro de los enlaces electrónicos de las notas denunciadas, así como las demás que considere pertinentes.

“Se declaran fundados los agravios estudiados en el apartado cuatro de este fallo. Se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en numeral cinco de la presente sentencia".

Amonestan a Fuerza por México

A una semana de haber recuperado su registro como partido local, fue sancionado con una amonestación pública en el proceso TEEP-AE-131/2022 por la omisión de editar una publicación semestral de carácter teórico y una trimestral de divulgación, derivada de la observación emitida por el INE.

En la sesión se propuso declarar la existencia de la conducta denunciada, al existir una resolución del INE que es firme y definitiva, en la cual se tuvo por acreditada la infracción del Partido Fuerza por México, además de que dicho partido aceptó que no se llevaron a cabo tales publicaciones, al no contar con personal suficiente para cumplir con las obligaciones previstas en materia de fiscalización, por lo que se estima conducente imponer una amonestación pública.