La diputada federal del Partido del Trabajo (PT), Araceli Celestino Rosas presentó la iniciativa para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puedan ser electos por el voto directo de la ciudadanía.

La iniciativa con Proyecto de Decreto presentada en la Comisión Permanente propone reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo seis años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

 Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán electos mediante el voto universal, directo libre y secreto de los ciudadanos, en los términos que se disponga en la Ley Electoral. Tomarán posición de su cargo el 1o. de diciembre del año de la elección.

 Por cada Ministra o Ministro propietario, se elegirá una o un suplente, el que sólo podrá ocupar el cargo ante la ausencia temporal o definitiva de la o el Ministro propietario.

 Cada dos años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

 Cuando hubiere la ausencia definitiva de una Ministra o Ministro propietario y la o el suplente no acudiera a tomar posesión del cargo, el mismo se considerará vacante y se deberá convocar a elección extraordinaria para cubrir la vacante.

Expresó "El propósito es el de establecer en nuestra Norma Fundamental que los integrantes de uno de los tres poderes públicos, el Judicial, accedan al cargo a través de un proceso electoral en el que la población mexicana ejerciendo su voto libre, directo y secreto, los elija para ocupar dicho cargo público", detalló.

 Para fundamentar la presente iniciativa, la legisladora por Tehuacán detalló que se  han remitido a las tres Constituciones federalistas que hemos tenido en nuestra historia, la de octubre de 1824, la de febrero de 1857 y la de febrero de 1917.

 "En todas ellas se establece que el poder público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos son los tres Poderes Públicos por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía", explicó.

 Por tanto, sostuvo, que si los titulares de los Poderes Públicos Legislativo y Ejecutivo son electos por la población de manera directa, "no encontramos razón alguna para que los integrantes de la suprema Corte de Justicia de la Nación no puedan, también, ser electos por el mismo pueblo.