Las más de 600 juntas auxiliares que hay en el estado deben tener voz y voto en los cabildos cuando se aborden tema que las involucren, demandó la diputada Aurora Sierra Rodríguez, al destacar que se les mantiene la marginación.

Dijo que con la finalidad de establecer que los presidentes auxiliares deberán acudir a las sesiones de Cabildo y podrán participar con voz y voto, para representar los intereses de cada comunidad, presentó una iniciativa de reforma a la fracción XI y XII y la adición de la fracción XIII al artículo 230 de la Ley Orgánica Municipal.

La iniciativa expone que las Juntas Auxiliares desempeñan funciones de gran importancia para los municipios, pues impulsan los programas sociales, promueven las tradiciones de la región, informan y gestionan obras y servicios requeridos en los pueblos, por lo que lo correcto es que los Ayuntamientos les proporcionen los recursos necesarios para atender las funciones que tienen encomendadas, pues las mismas representan beneficios directos para la población, además, es necesario abrirles un espacio en las sesiones de Cabildo, para que las y los presidentes tengan la facultad de opinar.

Señaló que con la participación de las y los presidentes auxiliares en el Cabildo cambiaría la forma de hacer gobierno, pues se tendría la fuerza para defender los presupuestos, así como la participación en la asignación de obra de manera directa.

Recordó que, en México, las juntas auxiliares son subdivisiones administrativas que se encuentran en algunos municipios. Estas juntas tienen la finalidad de descentralizar la administración y facilitar la toma de decisiones a nivel local. Su estructura y funciones pueden variar dependiendo del estado y municipio en el que se encuentren.

Explicó que las juntas auxiliares suelen estar conformadas por un presidente o presidente auxiliar, un secretario y un tesorero, quienes son elegidos mediante un proceso democrático, ya sea por voto popular o por designación de las autoridades municipales. Estos representantes locales son responsables de atender y gestionar los asuntos comunitarios y los servicios públicos básicos en su jurisdicción.

Precisó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 115° establece la figura de las juntas auxiliares como parte de la organización y funcionamiento de los municipios, pues se reconoce el derecho de los habitantes de los municipios a elegir sus autoridades auxiliares en los términos que la ley determine.

Mientras la Ley Orgánica Municipal establece las disposiciones generales para la organización y funcionamiento de los municipios en México. En ella se detallan las atribuciones y facultades de las juntas auxiliares, así como los procedimientos para su elección y funcionamiento.