Tras la persecución judicial que emprendieron gobernadores en contra de notarios públicos en Puebla, la reforma a Ley del Notariado del Estado de Puebla, enviada por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, al Congreso del Estado, elimina las sanciones penales de dos años a cuatro años de prisión, y deja sólo las sanciones administrativas en contra de los fedatarios.

El documento que fue turnado a la Comisión de Gobernación deroga una serie de artículos relacionados con sanciones previstas en el Código Penal del Estado de Puebla, la mayoría impuestas durante los gobiernos de Rafael Moreno Valle, y Luis Miguel Barbosa.

Los artículos que quedarán sin efecto a partir de que el Congreso apruebe la reforma son 29, 33, 35, 36, 37 y 40 de la Sección I de la citada ley

La legislación vigente señala en el ARTÍCULO 33 que se aplicarán las penas previstas por el artículo 258 del Código Penal en el tipo de usurpación de profesión, a quien, careciendo de la patente de la persona titular de la Notaría expedida en los términos de esta Ley, realizare alguna de las siguientes conductas: I. Al que simule ejercer funciones notariales, o ejercerlas de hecho o inducir a la creencia de que es la persona titular de la Notaría; II. Se introduzcan libros de protocolo o folios a firma al Estado de Puebla provenientes de otro Estado de la República Mexicana o realice firmas de escrituras o actas fuera de su demarcación, y III. Elabore instrumentos notariales en los que consten actos jurídicos que para su validez requieran otorgarse en escritura pública o hagan constar hechos fuera de su ámbito legal de competencia.

La pena establecida en el código es de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo a quien incurra en estas faltas

El ARTÍCULO 35, que también será derogado señala: Se aplicarán las penas previstas por el artículo 258 del Código Penal, en el tipo de usurpación de profesión al que, sin ser persona titular de la Notaría, o siendo persona titular de la Notaría con patente de otra Entidad, introduzca o conserve en su poder, por sí o por interpósita persona, libros de protocolo o de folios de otra entidad, con la finalidad de llevar a cabo actos que únicamente pueden realizar las personas titulares de las Notarías del Estado de Puebla.

En el caso de los practicantes la pena actual es hasta de cuatro años si violan el ARTÍCULO 36 que precisa A las personas practicantes de las notarías que cuenten con expediente abierto ante el Colegio de Notario y ante las Autoridades Notariales, con la intención de continuar su preparación en la carrera notarial, y que retengan indebidamente, derechos e impuestos que deba enterar la persona titular de la Notaría, se les aplicará la duplicidad de la pena prevista en el artículo 258 del Código Penal.

Denunciar hechos

La reforma mantiene el ARTÍCULO 34, relacionado con quienes intenten cometer algún tipo de fraude, mismo que señala “Si la persona titular de la Notaría que, en el ejercicio de la función notarial, detecten la existencia de documentos presumiblemente apócrifos o alterados, deberán dar aviso al Ministerio Público y a las Autoridades Notariales”.

Respeto a las garantías

Además el ARTÍCULO 209 próximo a ser derogado, respeta los derechos como litigante, actualmente  señala “El Notario, que deje de serlo, quedará impedido para intervenir como abogado, tal y como lo establece el artículo 46, salvo que se trate de derecho propio para actuar procesalmente, por haber sido emplazado a juicio.

Mientras el ARTÍCULO 242 hasta ahora vigente indica “Se sancionará al Notario con multa de uno a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento del incumplimiento:

III. Por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de Notario, de acuerdo con lo previsto por esta Ley.