El diputado Miguel Espinosa de los Monteros Gil, presentó una iniciativa para reformar el al artículo 198 del Código Penal del Estado de Puebla a fin de sancionar hasta con diez años de prisión a quien cambie el uso de suelo de los terrenos forestales sin autorización.
Recordó que el uso de suelo se refiere a las actividades a las que está destinada o determinada el área o terreno, es decir, que obras o acciones se pueden realizar dentro de dicho sitio, por ejemplo, habitacional, industrial, agrícola, forestal, clasificaciones que pueden ser otorgadas por el Gobierno, tanto Federal, como Estatal y Municipal, ello dentro de los planes de desarrollo urbano creados para cada entidad.
Precisó que el uso de suelo forestal, de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, constituye cualquier área natural de la superficie terrestre constituido de distintos compuestos tanto minerales como orgánicos, los cuales representan horizontes de suelo que son capaces de tener y soportar vida; estos bajo una cubierta de vegetación forestal en la cual se han desarrollado.
En su argumentación explicó que estos elementos de vegetación forestal son un conjunto de plantas y hongos que viven y se desarrollan de manera natural formando ecosistemas y logrando un desarrollo equilibrado junto con otros recursos y procesos naturales, es de ahí que viene la importancia de su cuidado y de su manejo, por esos servicios ambientales representan para el mundo entero.
“Es por esto que los suelos forestales tienen valor para el desarrollo de las ciudades, tanto por su valía ecológica como por la importancia económica que estos representan”.
Dijo que resulta importante destacar que cuando se quiere construir dentro de zonas forestales del país y eso implica una remoción total o parcial de la vegetación forestal para actividades no forestales, se debe solicitar el cambio de uso de suelo ante la Secretaría de Medio Ambiente.
El legislador por Acción Nacional, recordó que ante el cambio climático es necesario proteger los recursos forestales, y sancionar a quienes cambien el usos de suelo para cuestiones comerciales.
Indicó que con el objetivo de prever que se aplicará prisión de dos a diez años, y multa de treinta a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, realice, autorice, permita u ordene, entre otras conductas: cambie el uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización expedida por la o las autoridades competentes.