“Poblanos Unidos por la Profesionalización del Servicio Público” solicitaron el amparo de la Justicia Federal, ante la presunta omisión por parte del Congreso del Estado, que no dio cauce a la iniciativa ciudadana que presentaron para reformar la Ley de la Administración Pública.
En conferencia de prensa, Alejandro Ruíz Cabrera, presidente de la asociación civil señaló que pusieron a consideración de los diputados una iniciativa de reforma al artículo 84 de la Constitución del Estado de Puebla desde el pasado primero de julio y a la fecha no se ha tenido respuesta.
Indicó que dicha omisión viola el derecho de petición que tiene todo ciudadano y que se encuentra protegida en el capítulo de garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Señaló que ante la omisión el pasado 7 de agosto, el Juzgado Cuarto de Distrito en materia Civil, Administrativo, del Trabajo y de Juicios Federales de esta capital, admitió a estudio la solicitud de juicio de amparo interpuesta por la Asociación Civil “ Poblanos Unidos por la Profesionalización del Servicio Público", con motivo de la falta de respuesta a una iniciativa ciudadana presentada el pasado primero de julio.
El documento fue entregado en la Oficialía de Partes del Congreso Local, donde se pone a consideración una propuesta de adición al artículo 84 de la Constitución del Estado de Puebla.
Explicó que la falta de respuesta por parte de la legislatura es una violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta omisión puede ser impugnada por la vía del juicio de amparo, cuyo trámite ha iniciado formalmente y ha sido radicado con el número de expediente 1384/2024 correspondiente al Juzgado Cuarto de Distrito.
Asimismo la fecha de la audiencia constitucional será a las 11 horas del próximo 13 de septiembre del año en curso para emitir la sentencia respectiva.
Explicó que si bien es cierto el Congreso Local no está forzado en atender favorablemente la solicitud ciudadana, lo que sí está obligado es a dar una respuesta positiva o negativa, pero no puede ser omiso e ignorar el derecho de petición consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precisó que el artículo 8º señala de manera literal lo siguiente: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que este se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la república.