Será durante el Segundo Período de sesiones cuando después de cuatro años de haberse aprobado la eliminación del fuero constitucional para diputados locales, auditor, gobernador y magistrados, este vuelva a entrar en vigor; se retoma la figura de juicio político para retirarlo, esto tras la iniciativa enviada por el secretario de Gobernación del Estado de Puebla, Samuel Aguilar Pala.
En agosto de 2020 el Congreso del Estado aprobó la reforma constitucional, enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta para eliminar la figura del fuero, en una sesión en línea.
Durante la sesión ordinaria, después de cinco horas de discusión solo en lo general, el pleno aprobó con 28 votos a favor, 12 abstenciones y un voto en contra las reformas a la fracción III del artículo 22, el artículo 41, la fracción XIII del 57, los tres párrafos del 126 y el artículo 129; y derogan los artículos 127 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para terminar con la figura del fuero.
El nuevo documento que será discutido en la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, fue entregado por Aguilar Pala en el mes de diciembre antes de integrarse al gabinete del gobernador Alejandro Armenta.
Precisa que el fuero constitucional en nuestro Estado de Puebla debe asimilarse no como un privilegio de grupos o personas, sino como una herramienta que facilite el ejercicio autónomo y cabal de sus funciones, a fin de lograr el bienestar de la sociedad.
Aclara que se debe dejar muy en claro a la sociedad que la circunstancia de que un servidor público esté provisto de inmunidad, no imposibilita que se lleve a cabo la averiguación previa correspondiente a fin de determinar si la conducta que se le imputa constituye o no algún delito.
“La inmunidad de que están investidos los servidores públicos está en relación directa con el ejercicio de la acción penal ante las autoridades jurisdiccionales competentes, quienes tienen la obligación de respetarla, no a la facultad-deber que tiene la institución del Ministerio Público para investigar hechos probablemente criminosos”.
El juicio político
En la iniciativa se pone nuevamente la figura de juicio político que será realizado por el pleno del Congreso del Estado, que se constituirá en Gran Jurado, de acuerdo con lo establecido en el documento que reforma la Constitución Política del Estado de Puebla.
Artículo 41 Las y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo. Es inviolable también el recinto donde se reúnen aquellas y aquellos a sesionar. La presidencia de la Mesa Directiva del Congreso velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y la garantía de inviolabilidad de sus opiniones, así como por el respeto del recinto legislativo.
Artículo 57 Para el retiro del fuero deberá erigirse en Gran Jurado para resolver por el voto de las dos terceras partes de sus miembros: a) Si ha lugar o no a formación de causa contra las y los servidores públicos que gocen de fuero constitucional, por delitos del orden común;
“Se impondrán, mediante juicio político, y conforme al procedimiento establecido en la Ley de la materia, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, al Gobernador o Gobernadora del Estado; las y los Secretarios de Despacho; Diputadas y Diputados del Congreso Local; a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado; Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral del Estado; las y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; la persona titular de la Fiscalía General del Estado; Consejeras y Consejeros Electorales, así como la persona Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado; Comisionadas y Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla; las y los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos; Directoras y Directores Generales, y sus equivalentes, de los Organismos Públicos Descentralizados, de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a estas y de fideicomisos públicos del Estado".