La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aplazó la resolución del proceso en contra del nombramiento de Israel Argüello Boy, como presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla una vez que no fue nombrado por el Senado de la República, y los criterios que se siguen es que los presidentes deben ser electos por los senadores; Los magistrados también ratificaron la exoneración de Paola Angón, de haber realizado promoción a favor de Tonantzin Fernández Díaz, y Alejandro Armenta Mier.

Durante la sesión del pleno, los magistrados aplazaron la votación de los juicios interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional, 269 y 270 por la designación de Argüello Boy, quien asumió la presidencia del Tribunal en diciembre del año pasado.

Sin embargo el magistrado Felipe Fuentes Barrera al presentar la ponencia relacionada con el Tribunal de Querétaro, dijo que el criterio tomado en cuenta por los magistrados fue similar al caso presentado en otros tres estado, donde hubo el mismo caso en el que un secretario de cuenta asume la presidencia, y se revocó el nombramiento.

De ratificarse el criterio, la presidencia deberá ser asumida por la magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez, quien fue designada por el Senado de la República.

Se aclara que los fallos que hayan emitido como presidentes del tribunal, los secretarios de acuerdos, se mantienen firmes.

El nombramiento como magistrado en funciones, fue por prelación ya que ocupó el cargo el secretario de acuerdos luego se ser el funcionario con mayor experiencia ya que desde 2005 trabaja en el organismo.

Exoneran a Paola Angón

Durante la sesión el pleno al votar el juicio 265, promovido por el Partido Acción Nacional en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado que exoneró a la ex presidenta municipal de San Pedro Cholula, Paola Angón de haber realizado promoción a favor de la candidata de Morena, Tonantzin Fernández Díaz, los magistrados ratificaron el fallo.

La sentencia fue presentada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien señaló que los agravios del PAN son inoperantes pues no combaten eficazmente los razonamientos del TEEP.

Indicó en la ponencia que los argumentos presentados por el PAN, no evidencian que son jurídicamente incorrectos, inadecuados, insuficientes o que cuentan con algún otro vicio que haga necesario revocar o modificar la sentencia local.