El coordinador de los diputados de Acción Nacional, Marcos Castro Martínez, precisó que el Cabildo de San Andrés Calpan, deberá reponer el procedimiento para destituir al presidente municipal, y dar parte al Congreso del Estado para que este siga el proceso de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica Municipal; además recordó que hay una consulta para sacar la Ley del Juicio Político.

En entrevista, recordó que se tiene que notificar al Congreso este tipo de hechos, y lo procedente es que la Comisión de Asuntos Municipales se reúna con el Cabildo de Calpan, pero para la destitución tendría que haber una falta grave, o una sentencia penal.

Castro Martínez aclaró que el caso de Calpan es uno más, ya que hay inconformidad en los municipios, ya sea justificada, o injustificada, y lo importante es que se mantenga la gobernabilidad en los municipios, y se tienen que revisar los procedimientos que asumen los cabildos.

Mientras en la Comisión Instructora que preside especialistas señalaron la importancia de que la Iniciativa de Juicio Político, cumpla con los principios de Seguridad Jurídica, que sea clara y no con interpretaciones

Indicaron que será una norma reglamentaria del artículo 125 de la constitución local, aunque una parte está ya en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, que no ha sido abrogada.

El Juicio político será establecido por una ley específica, y se tienen los casos de Gobernador, diputados, auditor, magistrados, órganos de administración,  que podrán ser sujetos hasta un año después de haber concluido

El juicio político

En la iniciativa se pone nuevamente la figura de juicio político que será realizado por el pleno del Congreso del Estado, que se constituirá en Gran Jurado, de acuerdo con lo establecido en el documento que reforma la Constitución Política del Estado de Puebla.

Artículo 41 Las y los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo. Es inviolable también el recinto donde se reúnen aquellas y aquellos a sesionar. La presidencia de la Mesa Directiva del Congreso velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y la garantía de inviolabilidad de sus opiniones, así como por el respeto del recinto legislativo.

Artículo 57 Para el retiro del fuero deberá erigirse en Gran Jurado para resolver por el voto de las dos terceras partes de sus miembros: a) Si ha lugar o no a formación de causa contra las y los servidores públicos que gocen de fuero constitucional, por delitos del orden común.

“Se impondrán, mediante juicio político, y conforme al procedimiento establecido en la Ley de la materia, las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza, al Gobernador o Gobernadora del Estado; las y los Secretarios de Despacho; Diputadas y Diputados del Congreso Local; a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado; Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral del Estado; las y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado; la persona titular de la Fiscalía General del Estado; Consejeras y Consejeros Electorales, así como la persona Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado; Comisionadas y Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla; las y los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos; Directoras y Directores Generales, y sus equivalentes, de los Organismos Públicos Descentralizados, de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, de sociedades y asociaciones asimiladas a estas y de fideicomisos públicos del Estado".