rEste 9 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista de los 35 Prestadores de Servicios Digitales que se inscribieron en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) los cuales deberán pagar el impuesto digital establecido en el artículo 18-D, fracción I la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual entró en vigor el 1 de junio.

De acuerdo con Proceso, la ley obliga a estas plataformas residentes en el extranjero y sin establecimiento permanente en México que den servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional a registrarse en el RFC.

“Por otro lado, en el citado artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes.

Este listado de servicios digitales deberán cobrar el IVA a partir del 1 de septiembre y tendrá que actualizarse de manera bimestral, a más tardar los primeros 10 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.

“Lo anterior, salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación vigente”, añadió.

 

Entre los prestadores de servicios registrados están Uber, DiDi, Amazon, Airbnb, Apple, Facebook, HBO, Huawei, Linkedin y Netflix.