El presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), David López Muñoz, recibió una queja y a la vez solicitud de destitución inmediata, por faltas administrativas, en contra del juez segundo de lo Civil del Distrito de Cholula, Jared Albino Soriano Hernández.
Quien envía la queja es el departamento jurídico de la empresa Prodein Comercial, propiedad del empresario Ricardo Henaine Mezher, que se encuentra relacionada con el conflicto legal que se ventila con relación al inmueble Valle Fantástico.
La que por faltas administrativas, lleva el fin de que el funcionario cometió omisiones graves de manera dolosa que le comentó a detalle en este momento, porque forma parte del cuerpo de la acusación:
“En primer término, el pasado 9 de marzo de 2011 (es decir, dos días antes que se verificara la ‘invasión’ de Valle Fantástico), el juez Jared Albino Soriano, indebidamente admitió a trámite la demanda propuesta por el Gobierno del estado, pasando por alto que dicha demanda no se encontraba firmada por abogado patrono que contara con título inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia, y cuyos datos de inscripción debieron de ser plasmados en el cuerpo de la propia demanda.
”Cabe señalar que de acuerdo con los artículos 200 y 203 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado, la omisión a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, es considerada como ‘No subsanable’, por lo que el Juez del conocimiento, debió y no así de percatarse de ella, y proceder a desechar de inmediato la demanda propuesta.
”Para soportar lo anterior, a continuación procedo a transcribir lo dispuesto por los numerales legales antes citados:
”Artículo 200. A excepción de los presupuestos que resultan subsanables, los tribunales desecharán de plano las demandas que no cumplan con los términos establecidos en esta ley.
”Artículo 203. Si a juicio del Tribunal la demanda no colma algún presupuesto procesal de los que puedan subsanarse, prevendrá al actor para que en cinco días, proceda a satisfacerlo. En caso de no hacerlo, será desechada.
No son subsanables:
”I. Las cuestiones que atañen al fondo mismo del negocio
”II. Los hechos en que se sustenta la pretensión
”III. La competencia
”IV. Los hechos cuya narración omita el actor
”V. El interés jurídico
”VI. La falta de firma de la demanda por el actor o por el abogado patrono
”VII. Los medios de prueba no ofrecidos
”VIII. Los demás que así establezca expresamente esta Ley.
”Por otra parte, en la ‘queja por faltas administrativas’ que será planteada, el equipo legal de ‘Prodein Comercial’, afirma que el juez Jared Albino Soriano, al ordenar la ‘ocupación administrativa constitucional’ del predio conocido como Valle Fantástico, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones como Juez de Primera Instancia, ya que pasa por alto lo dispuesto por los artículos 1 y 523 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con relación al diverso 200, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
”Lo anterior es así, ya que de la lectura de los dispositivos legales antes citados, se advierte claramente que el Código aplicable, —es decir, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla—, NO faculta a los Jueces de Primera Instancia a ejecutar tal ‘MEDIDA CUATELAR CONSTITUCIONAL’, por virtud de la cual el Juez Albino Soriano ordenó la inmediata OCUPACIÓN ADMINISTRATIVA de Valle Fantástico, llegando al grado que tal actuación y/o tal medida es incluso INCONSTITUCIONAL, pues así lo han dispuesto los Tribunales Colegiados de Circuito de nuestro País, quienes se han pronunciado en el sentido de que ‘ocupación administrativa’ puede utilizarse única y exclusivamente para la aplicación de la figura jurídica de Expropiación, e incluso han limitado la intervención de la autoridad judicial, en el sentido de que por virtud de dicha figura jurídica, NUNCA podrá ORDENAR LA AFECTACIÓN DE LA POSESIÓN de los bienes propiedad de los particulares.
No omitiendo manifestar que es de explorado Derecho, que la aplicación de los medios de CONTROL CONSTITUCIONAL es una facultad reservada a los miembros del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual, el Ciudadano Juez Segundo de lo Civil de Cholula, Puebla, se encuentra totalmente impedido para aplicar Preceptos Constitucionales, por lo que es evidente que resulta totalmente ilegal, que el mismo pretenda aplicar una ‘MEDIDA CAUTELAR CONSTITUCIONAL’, pues al hacerlo ha incluso invadido las facultades que se encuentras reservadas a los miembros del Poder Judicial de la Federación.”

Hasta aquí la queja.
Nos vemos cuando nos veamos.