El pasado 17 de septiembre advertíamos en este espacio de las irregularidades en el manejo de la Licencia para la Portación de Armas que expide la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena); ese día, por la tarde, recibíamos una carta aclaratoria, en ésta se aseguró que se contaba con los permisos y se actuaba con pulcritud.
La noticia movió al diputado priista Gerardo Mejía a solicitar, como presidente de la comisión permanente del Congreso el estado, un informe de las licencias para la portación de armas.
Los días pasaron; no obstante, el informe llegó a sus manos. En él se muestra la irresponsabilidad de la Secretaría Seguridad Pública, encargada de coordinar los trabajos con los ayuntamientos, ya que en 80 por ciento de los municipios los policías no están incluidos en la Licencia Oficial Colectiva número 38.
El secretario Facundo Rosas y Juan de la Cerda Hermida, encargado de despacho del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, junto con los presidentes municipales, no son capaces de regularizar la situación y facilitan que la delincuencia organizada opere fácilmente.
No es posible que uno de cada cinco municipios los policías no tengan permiso para portar armas; incluso, estos servidores públicos infringen la ley y pueden ser detenidos, como ocurrió en una ocasión por elementos federales ante la portación ilegal de armamento.
Me permito retomar un fragmento de la columna del pasado 17 de septiembre para contextualizar el caso.
En el caso concreto de Puebla, los cuerpos de policía utilizan pistolas calibre .38 especial, 9 milímetros, rifles R-15 y escopetas. La portación de estas armas coloca a los policías en el tipo penal contemplado por la propia Ley de Armas de Fuego, que contempla sanciones que ameritan el encarcelamiento inmediato de nuestros uniformados.
Sucede que en la licencia que se otorgó a la Procuraduría General de Justicia se estipulan las causas de suspensión, entre ellas que se utilicen armas que no estén amparadas en el registro, que el armamento sea tomado por los usuarios para resolver problemas internos o laborales.
Artículo 81.- Se sancionará con pena de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley (9mm, 38 especial, escopetas) sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Esta misma sanción aplica a los policías municipales, quienes utilizan la misma licencia colectiva vencida, ya que la SSP le extiende ese permiso a todos los municipios del estado, los cuales no han tramitado su propia licencia ante la Sedena.
Hasta aquí la obligada cita.
Nuevamente, señalamos que en Puebla se actúa de manera irresponsable en un tema tan delicado como lo es la seguridad pública, y en unos meses no quisiera decirles: “Nosotros lo advertimos”.