1.- La casta de los Pacheco Pulido arranca desde sus orígenes genéticos, provenientes de un cuerpo racial oaxaqueño privilegiado con la ingesta permanente de los “frutos del mar”, que así se les llama en los restaurantes parisinos a todos los seres comestibles provenientes de los océanos. “Que no es lo mismo estar proteinizado intrauterinamente, a no estarlo” (Dr. Gregorio Marañón). 
1.1.- Ignorando como llegan a Puebla los ascendientes de tal prole, si es fama harto conocida entre los altos rangos masónicos nacionales, la existencia de Macario Pacheco Altamirano, masón de altos vuelos, que en forma permanente era asediado por los esbirros de los gobiernos en turno, los cuales temían a las ideas difundidas o generadas por este personaje, asiduo defensor de los marginados, cuando Puebla era más pequeña que ahora.
2.- Era tal el temor que inspiraba la presencia andante de Macario Pacheco Altamirano en las calles de esa entonces bellísima ciudad, que cuando llegaba de visita (para comer mole poblano o hartarse de barbacoa de chivo proveniente de la Mixteca) el señor presidente de la república en turno, don Macario era refundido con dignidad que la inspiraba hasta a sus aprehensores en sórdidas mazmorras, para dejarlo en libertad una vez satisfechas las necesidades culinarias de los visitantes.
3.- La carrera profesional como abogado de Guillermo Pacheco Pulido llegó con celo profesional sin improvisación alguna. No subió en elevador político alguno, tampoco entró por alguna recámara mística ni mucho menos críptica o escondida, sino que parte de ser un defensor de oficio más hasta décadas después firmar como Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
4.- Inquieto intelectualmente, que para eso sirve la función de conexidad neuronal, dedicase con empeño a difundir los avatares de la ciencia jurídica hacia la sociedad, publicando artículos en los medios periodísticos impresos y digitales.
4.1.- Tarea insólita en un erial donde el pensamiento abogadil permite que existan colegiaciones sin registros de relaciones exteriores, ni mucho menos posean estatutos que ordenen su vida interna, que para eso es aplicable: “En casa del herrero, azadón de palo”.
5.- Conocedor extremo de caldos de mesa, su enología va mas allá de aplicar el intelecto para la degustación de vinos de mesa, y un día armado con la lengua de los enciclopedistas que generaron con sus ideas la Francia de igualdad, fraternidad y legalidad, posa sus asentaderas para asumir la alta responsabilidad de engendrar ideas organizadas que esos son los conceptos de cualquier libro emanado de una mente metodizada, y Porrúa como editora le publica en español, o en español y francés al mismo tiempo, diversos tomos de diversas obras, útiles para abogados cultos que existen en toda Hispanoamérica.
6.- De su última creación, La Universalidad: el principio básico de los derechos humanos, primera edición 2014, copio:
a).- El concepto de universalidad está por encima del de igualdad.
b).- El hombre es un universo en sí mismo.
c).- El hombre es la medida de todas las cosas.
d).- Se debe aplicar el juicio político a los hechos o actos que lesionan la substancia de los principios que sirvieron para crear las instituciones de nuestro país.
e).- El juicio político se lleva bajo un procedimiento político y se dicta una sentencia política. Anoto con extrema unción sus postulados de interpretación constitucional:
I.- “Respeto absoluto al texto constitucional y, en particular, a la voluntad del constituyente histórico” (Bork).
II.- El intérprete de la Constitución debe manejar sólo “principios neutrales” (Wechsler), que son los postulados e ideas de los padres fundadores (framers), sin el añadido de los principios o fines del intérprete.
III.- la interpretación de la Constitución debe ceñirse a lo previsto o contemplado como posible por el constituyente histórico, y efectivizar su mensaje, sin añadirle al texto derechos no programados por aquél.
IV.- El juez constitucional no tiene opciones exegéticas discrecionales; una interpretación estricta demanda efectivizar la única respuesta constitucional correcta, según surja de la misma Constitución.
V.- Si un tribunal se aparta del mensaje del constituyente histórico, invade competencias constituyentes y atenta contra la soberanía popular, que encomendó al primero la sanción de la Constitución.
VI.- En definitiva, al juez le corresponde aplicar a la Constitución, y no modificarla (Wheare). 
Deseable es que su ejemplo cunda, pues hasta ahora sólo el abogado Carlos Manuel Meza Viveros escribe, diserta, polemiza y debate en el DF sobre cuestiones jurídicas. 
 
Nuestra casa
Quedando claro que no cobro por esta mención, mi maestro Guillermo, aunque él no admita su progenitura intelectual sobre mí, a final de cuentas no es más que un miembro de Nuestra Casa.