1.- La opinión pública existente en los mentideros  de café donde consume uno que otro académico, diversos periodistas, uno que otro jubilado, algunos hombres de negocios, varios desocupados, algún ejemplar de político partidario, ninguna mujer;  afirma (la opinión pública),  que el despido de la Señora Aristegui  obedeció a que los  propietarios  de la empresa patronal recién beneficiada por alguna prebenda del gobierno federal, pagaban así la factura, pues la citada comunicadora sacó a luces el origen de una casa de la esposa del presidente  Peña Nieto.
2.- Legalmente la empresa contratadora afirma que la periodista usó ilegalmente recursos humanos y técnicos de la patronal para fines ajenos, y por ello la despidió.
3.- Aristegui reúne a sus abogados y estos obtienen en forma insólita (para los no constitucionalistas avezados), del señor Juez Fernando Silva, del juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa del DF, una suspensión provisional obligando a MVS a una reunión de conciliación de las partes.
4.- La instancia superior revoca la decisión del Juez Fernando Silva, los defensores de la despedida se inconforman y ahí va el litigio.
5.- La trascendencia de lo dictado por el Juez Fernando Silva: “Siéntense las partes a convenir”, levantó ampollas entre los ignaros abogados civilistas del DF, pues no son ni lectores de la ley de leyes que es la Constitución General de la República.
5.1.- Ellos los civilistas son amantes junto con generaciones de litigantes, jueces, secretarios y académicos universitarios, de la propiedad privada a la romana, la cual autorizaba al propietario incluso a destruirla si eran sus deseos; poco importaba que la destrucción de la propiedad afectara a los vecinos, a pueblos enteros o a regiones.
5.2.- Para leyes usadas desde hace más de seis mil u ocho mil años, compilados apenas hace dos mil doscientos, es natural que obligadamente muten conservando su esencia.
Por ello dice el Juez Fernando Silva, que la suspensión provisional a la señora Aristegui fue en base a que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general como usted leerá:
ARTÍCULO 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracciones I, II y III.
B. EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES: (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013) 
I. EL ESTADO GARANTIZARA A LA POBLACIÓN SU INTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO, MEDIANTE UNA POLÍTICA DE INCLUSIÓN DIGITAL UNIVERSAL CON METAS ANUALES Y SEXENALES.
 (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013) 
II. LAS TELECOMUNICACIONES SON SERVICIOS PÚBLICOS DE INTERÉS GENERAL, POR LO QUE EL ESTADO GARANTIZARA QUE SEAN PRESTADOS EN CONDICIONES DE COMPETENCIA, CALIDAD, PLURALIDAD, COBERTURA UNIVERSAL, INTERCONEXIÓN, CONVERGENCIA, CONTINUIDAD, ACCESO LIBRE Y SIN INJERENCIAS ARBITRARIAS. 
 (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013).
III. LA RADIODIFUSIÓN ES UN SERVICIO PUBLICO DE INTERÉS GENERAL, POR LO QUE EL ESTADO GARANTIZARA QUE SEA PRESTADO EN CONDICIONES DE COMPETENCIA Y CALIDAD Y BRINDE LOS BENEFICIOS DE LA CULTURA A TODA LA POBLACIÓN, PRESERVANDO LA PLURALIDAD Y LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO EL FOMENTO DE LOS VALORES DE LA IDENTIDAD NACIONAL, CONTRIBUYENDO A LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3o. DE ESTA CONSTITUCIÓN. 
 (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013) 
6.- Tan, tan.

Nuestra casa

Se llena de gozo al invocar a Terpsícore la diosa griega de la danza, la cual preside el Día Internacional de la Danza 2015.   (e-mail: [email protected]).