Como se ha comentado en múltiples ocasiones, para avanzar en la defensa, protección, garantía y promoción de los derechos políticos de las mujeres, es necesario contar con dos elementos fundamentales: Leyes que permitan definir las reglas y procedimientos claros para su cabal ejercicio en la práctica; y, su efectiva aplicación con perspectiva de género para hacer cumplir esas leyes.

De ahí la importancia de la decisión histórica de 2014, cuando se logra la reforma constitucional en materia político-electoral que eleva a rango constitucional el principio de paridad entre mujeres y hombres para candidaturas al Congreso de la Unión y a los Congresos Estatales.  

Después de ello, una serie de esfuerzos para superar los grandes retos de la paridad en base a experiencias adquiridas en procesos electorales subsecuentes, que demostraron que uno de esos retos tiene que ver con la necesidad de contrarrestar los obstáculos que las mujeres enfrentan en el ejercicio de sus derechos político-electorales, uno de los cuales lo es, la violencia política.

Por ello era importante dar seguimiento a las iniciativas del Congreso Local que a “contrarreloj” trabajaron los diputados y que suponíamos –por la experiencia adquirida en el proceso del año pasado– se daría paso a una revisión, estudio profundo y propuesta de una normativa que tuviese una visión integral para cerrar los círculos de esos obstáculos a los que nos enfrentamos las mujeres; además y muy importante, porque será la normativa a la que se ajustará el proceso electoral 2018 que viviremos en el estado de Puebla.

Y una vez más, –como ha sucedido en otras ocasiones, no sólo cuando de mujeres se trata– no lograron construirla. 

Si bien se avanza y aprueban la paridad horizontal y vertical en postulaciones para los Ayuntamientos, dejan a las mujeres que serán postuladas en paridad, en condiciones de vulnerabilidad, ya que no incluyen en ninguna de sus partes, la Violencia Política contra las Mujeres, que permita garantizar el derecho pleno a la igualdad.

Pregunté cuál era el motivo para no hacerlo y encontré una respuesta que demuestra –con todo respeto– una vez más, la ignorancia de algunos de los diputados. 

Primero, que porque solo estaba aprobada en el ámbito federal por una de las Cámaras (la de Senadores) y que el procedimiento legislativo no ha concluido; cosa cierta, pero que no es impedimento jurídico para que el Congreso poblano lo propusiera y aprobara. Y la otra respuesta resultó de altísima ignorancia: que porque no estaba regulada en otros estados de la República.

Solo para que tomen nota los diputados poblanos 17 estados de la República han regulado la violencia política en sus legislaciones locales: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Veracruz (fuente: portales electrónicos de los Congresos Locales, actualizado al 28 de junio 2017. Compendiado por: Teresa Hevia Rocha).

Tres elevaron el concepto a rango constitucional (Chiapas, Ciudad de México y Colima).

Catorce lo han hecho en sus Leyes Estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz).

Siete lo realizaron en sus Leyes Electorales (Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Sonora).

Uno más lo hizo también en su Código Penal (Oaxaca).

La falta de estudio de los diputados poblanos, nos llevará una vez más a las mujeres a enfrentar un proceso electoral en 2018 sin el reconocimiento a la violencia política que se ejerce en nuestra contra, –como sucedió en el proceso electoral del 2016– en contextos libres de violencia, que inhibe el derecho a la igualdad de condiciones para la participación política de las mujeres.

Una vez más los diputados poblanos perdieron la oportunidad de cumplir con su responsabilidad y se lavan las manos con un Acuerdo para que el Instituto Estatal Electoral, establezca lineamientos en esta materia. 

¡Ah qué los diputados poblanos! Remiten justamente a establecer lineamientos, a la autoridad electoral que en el proceso electoral anterior, fue el primero en ejercer violencia en contra de las mujeres, al no garantizar y violentar los derechos de quienes entonces fueron candidatas mujeres.