Sin duda las resistencias para el logro de los derechos de las mujeres han sido históricamente un obstáculo en el avance de nuestros derechos; consecuencia, ha llevado muchas décadas conquistarlos en nuestro país.
Esto explica por qué apenas hace 67 años nos fue otorgado el derecho a votar y a ser electas; el porqué de las trampas de todos los partidos políticos para encontrar alguna salida para no postular a mujeres, aun cuando la ley lo obligaba cuando se pudo introducir a nuestra normativa el sistema de cuotas; se entiende como encontraban salidas para no cumplir: que si había alianzas no se cumplía la cuota, o las “juanitas” (mujer propietaria, hombre suplente, ganaban la elección y a las mujeres les solicitaban que pidieran licencia para que el hombre suplente tomara la posición) y poco a poco a “punta de sentencias” como dicen las expertas se han ido logrando, ahí está para la historia la sentencia 12624 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que en el año 2011 aseguró el cumplimiento, sin excepciones, de la cuota de género en el registro de candidaturas partidistas, todos los partidos políticos tuvieron que mover sus postulaciones; hasta llegar al 2014 cuando en la Constitución Política de nuestro país se incorpora el Principio de Paridad y el año pasado lo que conocemos como Paridad en todo.
2021 es año de elecciones concurrentes, se aplica la reelección y habrá cambio de 15 gubernaturas, en esa virtud el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un dictamen con el propósito de dar lineamientos para la aplicación del Principio Constitucional de Paridad en la elección de gubernaturas determinando que en 7 los partidos políticos postulen a mujeres y en 8 a hombres.
Reacción inmediata para no cumplir ¡Claro! Que si el INE invadió atribuciones. Que si hay un “acuerdo político” en el Senado de la República para que en la elección del próximo año no sea considerado el Principio de Paridad en la postulación de candidaturas a gobernadoras/es.
Argumento presentado para impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) este dictamen del INE, presentados también algunos recursos de hombres argumentando discriminación, que olvidan que las acciones encaminadas a lograr igualdad plena no son discriminatorias (CEDAW Art. 4).
Nuevas resistencias a la vista se hacen presentes, como aquellas viejas resistencias que no permitían que se nos otorgara el derecho a votar y a ser electas o como todas aquellas que se han presentado durante 67 años.
Bien ha escrito la doctora Leticia Bonifaz: “un cincuenta por ciento de los hombres se pueden sentir hoy desplazados, pero el cien por ciento de las mujeres lo estuvimos durante los siglos en que nos fue negado el derecho a la participación política” (El Universal, 21/11/2020)
Toca al TEPJF validar, eliminar o ajustar el lineamiento dictado por el INE.
¿Se incumplirá un mandato constitucional?