A diferencia de lo que puede suceder en los Estados Unidos de Norteamérica al triunfo de quien será nuevamente su próximo presidente por sus rasgos misóginos, machistas, racistas, discriminatorios, incluso abiertamente ofensivos que se le han observado; o por las contradicciones que hoy viven las mujeres feministas en Nicaragua; o, incluso por esas numerosas cancelaciones que en el sexenio anterior se hicieron a muchas acciones conquistadas por las mujeres; un apunte de la mayor importancia que hay que mencionar es la reforma constitucional aprobada a seis artículos (4,21,41,73,116 y 123) que una vez que sea publicada, se constituirá como una nueva herramienta para contribuir a fortalecer procesos, acciones, políticas públicas que en el día a día hagan realidad toda la normativa que sobre derechos de las mujeres se ha ido incluyendo hasta ahora.

En un país en el que la violencia en contra de las mujeres pareciera imparable, el artículo 4º constitucional, incorpora ahora la obligatoriedad del Estado de garantizar (…) el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres” que toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia y que el “(…) Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.”

El artículo 21 determina que en todas las tareas de seguridad pública que se realizan en los tres órdenes de gobierno, desde la etapa de la investigación debe incorporarse el enfoque de perspectiva de género.

El artículo 41 ratifica el compromiso de cumplir con el Principio de Paridad de Género, señalando que aplica también para todos los nombramientos de la administración pública desde el Poder Ejecutivo federal hasta los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y de los municipios con el objetivo de garantizar una participación igualitaria entre hombres y mujeres.

En el artículo 73, se establece que las autoridades federales también podrán conocer de “(…) las medidas u órdenes de protección que se deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con violencias de género cometidos contra mujeres.”

En el artículo 116, se establece la obligatoriedad de que todas las Fiscalías del país cuenten con Unidades especializadas de investigación de delitos contra mujeres.

Finalmente, el artículo 123 que si bien establece en su fracción VII “A trabajo igual corresponde salario igual” incluye ahora que “(…) en todas las leyes se establezcan mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género”.

Seis artículos en los que con tan sólo incluir la constitucionalidad de la igualdad sustantiva se impulsa un esquema muy interesante para asegurar que los gobiernos de todos los niveles se obligan a implementar programas y políticas públicas que aborden las desigualdades estructurales que enfrentan aún las mujeres, pudiendo con ello incidir incluso en los presupuestos públicos.

Seguramente muchas personas se preguntarán ¿era necesario hacer estas reformas constitucionales? La respuesta sin dudarlo es ¡por supuesto!

En un país en el que cada día asesinan en promedio a 10 mujeres, que al corte del mes de agosto de este año en datos oficiales del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) se registraron 523 feminicidios, que mil 784 mujeres han sido presuntamente víctimas de homicidios dolosos, que según el Informe del Sistema de Indicadores sobre Pobreza y Género (SIPyG) las brechas salariales son una realidad palpable ya que a las mujeres se les paga menos que a los hombres, que en el acceso a la justicia y la impunidad las mujeres encuentran sus mayores obstáculos, o, que la creciente inseguridad está afectando mayormente a las mujeres en México;  transformar esta realidad, es no sólo necesario, es urgente y todos los esfuerzos que se puedan realizar para lograr proteger sus derechos humanos son de la mayor importancia para un beneficio social y colectivo mayor.