El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio la razón a Ana Teresa Aranda quien interpuso dos recursos para quitar los candados en contra de las candidaturas independientes. El máximo órgano consideró desproporcionados y excesivos los requisitos impuestos por la convocatoria para los candidatos independientes.

El Tribunal eliminó el requisito de territorialidad el cual obligaba a los aspirantes a candidatos independientes a reunir las firmas para ser candidato en un número reducido de municipios de la entidad.

El otro punto que logró Aranda con su impugnación fue el referente al tiempo que estipulaba la norma para que un aspirante a candidato independiente debiera renunciar al menos con 12 meses de antelación a la realización de los comicios locales.

En sesión realizada este miércoles por la tarde, los magistrados de la Sala Superior determinaron que dichos candados establecidos por las normas locales eran ilegales.

Los magistrados resolvieron los juicios JDC-705/201 y JDC-809/2016 que promovió Ana Teresa Aranda Orozco, expanista.

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Aranda Orozco impugnó la sentencia del 15 de febrero del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP),que avaló el que la convocatoria para el registro de candidatos independientes los independientes deban reunir más de 126 mil firmas las cuales deben provenir únicamente de 147 municipios en todo el estado, lo que se conoce como el requisito de territorialidad.

Al resolver el SUP-JDC-705/2016, la Sala Superior del TEPJF volvió a favorecer la participación de candidatos independientes en los comicios, al invalidar por excesivos y desproporcionados tres requisitos establecidos en la legislación del estado de Puebla: contar con la firma de apoyos ciudadanos de las dos terceras partes de los electores, reunir en menos de 30 días el apoyo ciudadano y abandonar la militancia partidista con al menos 12 meses de anticipación al día de la elección.

Respecto al SUP-JDC-809/2016, promovido por Ana Teresa Aranda, el TEPJF consideró parcialmente fundado el planteamiento en el que la promovente sostiene que fue incorrecta la determinación de la Comisión de Afiliación del PAN de declarar la improcedencia de su solicitud de renuncia presentada el 20 de abril de 2015, porque si bien lo jurídicamente correcto es tener como válida una renuncia a partir del acto de voluntad de separarse de un partido político, la fecha concreta en la que se actualizó dicha voluntad fue a partir del 2 de diciembre de 2015 y no desde la fecha en que la actora sostiene.

Por lo anterior, el Pleno de la Sala Superior determinó revocar el acuerdo impugnado y ordenó al Registro Nacional de Militantes de Acción Nacional proceda a dar de baja del padrón de militantes de ese partido a Ana Teresa Aranda Orozco, con efectos a partir del 2 de diciembre de 2015.

En la sesión se resolvieron 26 medios de impugnación: 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 11 recursos de apelación y 1 recurso de reconsideración.

Cabe señalar que desde el momento en que Aranda anunció que se postularía como candidata independiente también señaló que los órganos locales le pondrían distintos obstáculos para impedir su postulación como candidata independiente.

Además, Aranda lanzó una aplicación para teléfonos móviles para que los ciudadanos puedan darle la firma de respaldo a sus intenciones de ser candidata independiente.

Nuevo revés para autoridades estatales, ahora los candidatos independientes podrán recabar firmas de cualquier municipio para lograr las 126 mil firmas que los hagan candidatos independientes.