El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perdonó al gobernador, Rafael Moreno Valle Rosas, por promocionar su Quinto Informe de Gobierno extraterritorialmente a través de las revistas de circulación nacional Cambio y Vértigo, además de varios programas de TV Azteca, así como banners y videobanners en los portales digitales.

El magistrado presidente de la Sala Regional Especializada, Clicerio Coello Garcés, además de las magistradas Gabriela Villafuerte Coello y Araceli Yhali Cruz Valle, coincidieron en señalar que “no se puede considerar que se vulneró el artículo 242, párrafo 5 de la Ley General, en relación a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución.

En ese marco, justificaron, que en relación al portal oficial del gobierno del estado de Puebla se considera que la función del portal electrónico tiene un evidente propósito informativo. Por ende, el Informe de Labores del mandatario estatal difundido en dicha plataforma constituye el principal acto de rendición de cuentas de un servidor público y la principal ventana para que la ciudadanía ejerza su derecho de acceso a la información pública.

Al referirse a la comercialización de las revistas Vértigo y Cambio, así como a la difusión de Moreno Valle Rosas en televisión y espectaculares, en el proyecto se parte de que si bien en las portadas aparece la imagen y nombre del gobernador del estado de Puebla con motivo de las entrevistas que concedió en relación al quehacer gubernamental a cinco años de su gestión como mandatario estatal, no constituyen propaganda gubernamental ni existen elementos de prueba de su contratación.

“Lo anterior porque contrario a lo que sostiene el denunciante, de autos no se acreditó que el gobierno del estado de Puebla ordenara, sustituyera o contratara la publicación de las referidas portadas o las entrevistas o reportajes contenidas en las mismas, sino que fueron difundidas en el ejercicio de la labor periodística de las editoriales atendiendo a su libertad informativa para abordar temáticas que consideraron de interés para el público al que se dirige. Por lo cual se presume que se trata de un ejercicio periodístico genuino que no está sujeto a las prohibiciones establecidas en la normativa electoral”, dijo Gabriela Villafuerte Coello.

La magistrada explicó que antes esa perspectiva se presume que se trata de un ejercicio periodístico genuino que no está sujeto a las prohibiciones establecidas en la normativa electoral.

“En cuanto a las entrevistas denunciadas en El Universal, Azteca 13 Puebla y en el Programa 12 Uvas, 12 Deseos, así como aquellas notas periodísticas y capsulas informativas publicadas en síntesis, Hechos Meridianos y Noticiero Hechos, revela un trabajo periodístico, pues se desarrollan bajo el formato de interrogatorio, propio de una entrevista o de una nota informativa en que los reporteros realizan algún cuestionamiento sobre tópicos inherentes a la función estatal que desempeña el gobernador, cubren la celebración de eventos conmemorativos la entrega de beca a estudiantes, su participación en el evento altruista Juguetón 2016 y la rendición de su Quinto Informe de Labores, por lo que nos advierte alguna trasgresión a la normativa electoral”.

En tanto al Programa Juguetón, dijo, realizados los días 5 y 6 de enero del presente año, en el que el gobernador participó en el programa como invitado y concedió entrevistas, de acuerdo con los elementos que obran en el expediente, debe descartarse que el Programa Juguetón constituye un programa de carácter altruista, en el que se entregan juguetes donados por el público televidente a niños de escasos recursos, por lo cual su naturaleza obedece a una programación que fija la empresa, que lo produce y difunde dentro de su libertad de contenidos.

Publicidad en internet

La magistrada al referirse al Quinto Informe pormenorizó la difusión de éste en distintos medios. Todos ellos fueron medios que  efectivamente “entendemos” fueron contratados por un lado, y por otro fue noticia.

“Los medios en donde encontramos la publicidad del quinto Informe, que además es un área de posibilidad que permite el artículo 242, párrafo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como una directriz en concordancia con el 134 de la Constitución; creo que aquí es un tema muy importante porque lo hemos expuesto en otros asuntos referentes al informe de labores. El 134 y el 242 tienen una lógica y son principios del servicio público; pero el 242 en cuanto a esta permisión de publicitar el informe es claro al decir que la difusión se tiene que limitar una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público; hago este énfasis porque lo que se reclama es una cobertura, perdón, una publicidad en internet”.

Villafuerte Coello destacó que entorno al internet, no se atreverá de ninguna manera a dar una explicación técnica de cómo funciona el espacio cibernético, pero se usa y se emplean distintas plataformas, distintos medios y “sabemos perfectamente que el internet no tiene fronteras”.