La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción contra la presidenta y el presidente municipal de Coronango y Huejotzingo, Puebla, al asistir a un acto de campaña de la entonces candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la gubernatura, Blanca Alcalá Ruiz, en un día hábil dejando sin efecto la amonestación pública a dicho partido.

Al resolver el SUP-JDC-1886/2016 y acumulados, el TEPJF juzgó correcta la valoración del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al considerar que la solicitud de licencia no convierte los días hábiles en inhábiles, por lo que los presidentes municipales estaban impedidos para asistir a actos proselitistas.

Luego de que el tribunal local también había sancionado al Revolucionario Institucional, la instancia federal determinó que el PRI no tenía la obligación de cuidar la actuación de los funcionarios públicos, aun cuando fueran militantes de su partido, porque no existe entre partidos y funcionarios públicos una relación de supra-subordinación.

El magistrado José Luis Vargas Valdez, explicó que la solicitud de permiso de un funcionario no convierte un día hábil en inhábil y la prohibición constitucional impide a los servidores públicos realizar acciones proselitistas en el tiempo laboral. El artículo 134 constitucional busca preservar la imparcialidad de los funcionarios públicos, expresó.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, manifestó que el derecho de participación política no es absoluto, ya que tiene que atender las modalidades que precisan los propios principios constitucionales. Por ello, autorizar la posibilidad de que a través de una licencia un servidor público pueda atender los eventos políticos, implicaría una distracción de la prestación de un servicio de carácter público, contraria a lo establecido en la Constitución y en la ley.

La magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis, al manifestar su voto a favor de la sentencia, sostuvo que los actos de campaña son actos públicos de carácter político y electoral, por lo que la presencia de un funcionario público presume apoyos y coacciones que pueden afectar el principio de equidad en la contienda.

Respecto a la solicitud de licencia que presentaron ambos presidentes municipales, Otálora Malassis recordó que los alcaldes solicitan la licencia a los cabildos que ellos mismos presiden.  Por lo tanto, ellos mismos forman parte del órgano colegiado que les está concediendo la licencia, lo cual podría leerse como un fraude a la ley.

La sanción local

El 26 de octubre se anunció que presidentes municipales de Huejotzingo, Carlos Alberto Morales Álvarez, y de Coronango , Hermelinda Macoto Chapuli, serían sancionados por el Congreso del Estado una vez que asistieron a actos de campaña de la candidata Blanca Alcalá Ruiz en sus horarios de trabajo.

Durante la sesión del Tribunal Electoral del Estado se determinó en la ponencia del magistrado presidente, Adrián Rodríguez Perdomo, dar cuenta al Congreso del Estado que los dos presidentes municipales de acuerdo al proceso especial TEEP-AE-092/2016, interpuesto por el Partido Acción Nacional, se comprueba la queja reclamada.

En la lectura del dictamen Rodríguez Perdomo reconoció que ambos presidentes municipales solicitaron licencia por un día, sin embargo, la ley establece que los funcionarios públicos no pueden asistir a eventos de campaña dentro del horario laboral de los días hábiles.

El tribunal señaló que al ser el Congreso del Estado el inmediato superior de los presidentes municipales, el caso se turna al poder legislativo para que proceda en contra de los ediles.

De acuerdo a fuentes consultadas, al ser una falta no grave la sanción que se aplicará a los alcaldes es únicamente la amonestación.

El tribunal además amonestó públicamente al Partido Revolucionario Institucional por no tener el cuidado en los eventos organizados para que no se viole la normativa electoral, como lo es la presencia de funcionarios públicos dentro de su horario laboral.

En el caso de la candidata Blanca Alcalá Ruiz, el tribunal resolvió que no tiene ninguna responsabilidad en los hechos.