Con base en la resolución del proceso especial sancionador que presentó el ciudadano Miguel Romero Romero, debido a la publicación de diversas acciones a través de la página de Facebook de Dulce Silva Hernández, el pasado 17 de diciembre el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) ordenó a la morenista retirar de su perfil en dicha red social, las publicaciones sancionadas en el acuerdo respectivo, dentro del término que no excediera las 24 horas siguientes a la notificación.
Asimismo, Miguel Romero Romero sentenció en su dictamen que la simpatizante había iniciado con anticipación su intento por obtener la candidatura de Morena al gobierno de Tlaxcala, así como la posible transgresión a los derechos de privacidad de un menor al salir en una fotografía junto con la morenista.
Ante ello, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) estimó que no se tienen acreditados los hechos denunciados y, consecuentemente, revocó el acuerdo y el procedimiento sancionador, debido a que no se encontraba debidamente integrado. En este sentido, se remitirá nuevamente a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE para sus efectos correspondientes.
La determinación
Por mayoría de votos el pleno del TET determinó regresar al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones todo lo relativo al expediente identificado con el número TET-PES-02/2020, promovido por el ciudadano Miguel Romero Romero, en contra de Dulce María Silva Hernández y el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) por, presuntamente, haber desplegado de forma sistemática y anticipada actos de promoción electoral para posicionarse como candidata a la gubernatura de Tlaxcala.
La demanda fue desechada por haberse presentado de forma extemporánea, actualizándose la causal de improcedencia prevista en los artículos 19 y 24, fracción I, inciso “d” de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para Tlaxcala.
La actora refería en su escrito de demanda que fue notificada del acuerdo del ITE el pasado 20 de diciembre, sin embargo, de las constancias analizadas se advirtió que tuvo conocimiento del acto impugnado el 18 de diciembre, por lo cual, resultó evidente que Dulce Silva en esa fecha supo de manera plena el contenido, coincidieron en señalar los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador al resolver el expediente TET-JE-064/2020.
En consecuencia, el plazo para impugnar empezó a correr el sábado 19 de diciembre y feneció el martes 22, por lo cual al haber presentado su demanda el miércoles 23 de diciembre, es decir, un día después del plazo legal que tenía para hacerlo, su presentación resulta extemporánea porque la ley establece que los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días posteriores a que se tiene conocimiento del acto impugnado.