Tendrá que pagar 403 mil pesos de multa el partido Compromiso por Puebla (CCP), por los spots publicados en apoyo Martha Erika Alonso, fuera del periodo de intercampaña.

Así lo determinaron en sesión por mayoría de votos los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), en donde la candidata a la gubernatura por la coalición “Por Puebla al Frente”, quedó absuelta de cualquier sanción.

Los recursos revisados fueron bajo los folios TEEP-AE-004/2018 y TEEP-AE-005/2018 ACUMULADOS, por las denuncias presentadas por los partidos políticos Morena, Encuentro Social y Revolucionario Institucional (PRI).

Todas las quejas fueron presentadas en contra de Martha Erika Alonso Hidalgo en su carácter de precandidata a la gubernatura, por la coalición encabezada por el Partido Acción Nacional (PAN) y Compromiso por Puebla, acusando la realización de actos anticipados de campaña, relativos a la difusión de spots en radio y televisión, dentro del período de intercampaña.

José Alarcón Hernández representante de CPP, señaló en entrevista que “el dinero es lo de menos” e indicó que procederán a efectuar un análisis y espera que se impugne el asunto ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los magistrados, presididos por Fernando Chevalier Ruanova, señalaron que hubo elementos probatorios, así como constancias que integran los expedientes.

Ante su estudio, señalaron que en la etapa intercampaña, del 12 de febrero al 28 de abril, ocurrieron las faltas, comprobando que en este lapso se difundieron spots de radio y televisión, todo en contravención a la normativa.

Asimismo, señalaron en su dictamen que Martha Erika Alonso Hidalgo presentó un escrito ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) para su defensa el mismo día que tuvo conocimiento de la existencia de los spots denunciados el 12 de febrero.

Por lo tanto, Alonso manifestó su deslinde de la difusión de dichos spots, en los cuales, sin su consentimiento, se incluyó su imagen y nombre, dijo Chevalier Ruanova. De este modo, la candidata llevó a cabo acciones tendientes a evitar la contravención de los principios rectores en materia electoral, pues no fue ella quien solicitó el pautado.

“Frente la negligencia o descuido de Compromiso por Puebla, así como de la autoridad administrativa encargada de emitir las órdenes de transmisión correspondientes, la ahora candidata se deslindó oportuna y eficazmente de la comisión de los hechos infractores, tal como se encuentra demostrado en autos”, señala el dictamen. 

Indicaron esto luego de que los magistrados razonaron la situación, y lo mismo está acreditado que la difusión de los spots infractores se realizó con motivo del pautado por parte de Compromiso por Puebla.

Este pautado, forma parte de la prerrogativa constitucional con la que cuenta la coalición para acceder a los tiempos en radio y televisión del estado para difundir el contenido propagandístico que estimó conveniente.

De este modo, el Pleno del TEEP, determinó por mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado Jesús Gerardo Saravia Rivera, imponer una multa económica a Compromiso por Puebla. La misma equivale a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, equivalente a 403 mil pesos con cero centavos.

En su intervención, el magistrado Jesús Gerardo Sarabia Rivera, sentenció que el acuerdo general 7 de 2015 de la sala superior del TEPJF, donde se aborda el tema de violaciones de pautados de radio y televisión no solo es de injerencia de autoridades federales, también es de la local.

Esto es con excepción de violaciones que se encuentren vinculadas con difusión de proponga que se vulnere lo dispuesto de acuerdo al artículo 41 fase 3a apartados A y C.