Ayer en el hotel Camino Real de La Vista representantes de las fracciones legislativas se reunieron en privado de manera informal con el procurador Víctor Carrancá Bourget el consejero jurídico Juan Pablo Piña y el presidente de la Comisión de Gobernación, Juan Carlos Espina von Roerich, para cabildear la iniciativa enviada por el Ejecutivo el 1 de febrero.

Sin mayores modificaciones se aprobará la iniciativa de ley. Hasta el momento existe una propuesta para que el monto de la indemnización de daño moral tenga un tope de 85 mil pesos, señalaron fuentes legislativas.

Espina von Roerich señaló sobre la iniciativa en discusión. "Amarrado, amarrado no hay nada, hemos tenido reuniones de análisis, hoy tuvimos una reunión, ya hay una percepción de que esto puede pasar al Pleno el martes, hay algunas inquietudes que se han planteado y tendrán que proponerse en el Pleno para las modificaciones".

Diversos grupos de académicos y especialistas criticaron tanto el sentido de la reforma como la ausencia de foros de consulta para abordar la nueva ley en la materia.

***
El artículo 1958 de la iniciativa señala: "Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, sus afectos, creencias, su honor, su decoro, su prestigio o reputación, sus aspectos físicos, vida privada, su libertad, o la consideración que de sí misma tienen los demás, sus secretos y en general cualesquiera otros aspectos relacionados con su privacidad.

"Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.

"Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, determinada por el juez, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

"La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.

"El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso."

El artículo 1958 bis de la iniciativa en discusión señala: "Toda persona que publique cualquier tipo de escrito, tendrá la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, columnas, párrafos, reportajes o entrevistas y similares, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación; que su extensión no sea mayor al triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares, que no se usen expresiones contrarias a la dignidad de quien las publicó o a terceras personas y que no se cometa algún hecho prohibido por la ley.

"La publicación de la respuesta se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación de artículo, editorial, columna, párrafo, reportajes o entrevista y similares a que la rectificación o respuesta se refiere.

"La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas. Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando ya no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente.

"A la persona que se nieguen a publicar la rectificación o respuesta en los términos referidos, el juez les impondrá una multa por el importe de cien a mil quinientos días de salario mínimo."

Ya en el artículo 1958 ter se afirma "toda sentencia que se pronuncie con motivo de daño moral, se publicará a costa del responsable si así lo exigiere el agraviado".

***
En los considerados de la iniciativa que el Ejecutivo envío el pasado 1 de febrero al tomar protesta se señala que "considerando, de esta forma que la tipificación de los delitos de calumnia y difamación, o de los llamados delitos de prensa, como conductas penalmente sancionables, resulta desmedido y desproporcional, y por ende inhibidor del ejercicio plenamente democrático de la libertad de expresión, y que la autocensura que provoca la legislación de esta índole, lejos de promover una práctica sana del periodismo respecto de los códigos de ética propios de esta profesión, representa un mecanismo indirecto amedrentador de dicha labor, y contrario de robustecer la democracia, la desincentiva, acercando a la legislación de un estado democrático a un régimen autoritario; se propone derogar los mencionados delitos del código de defensa social para el estado de Puebla, a fin de armonizar nuestra legislación, a los estándares internacionales en temas de derechos humanos, y a lo establecido en la legislación penal federal al respecto; así como dar cumplimiento a la recomendación general 17 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos".

***
La contrapropuesta
El doctor Ernesto Villanueva presentó el pasado miércoles en la UDLA una contrapropuesta a los yerros en que incurre la iniciativa enviada por el Ejecutivo.

Primera
Aprobar una ley especial en lugar de artículos dispersos en el Código Civil que regule en extenso la materia. Las ventajas residen en tener un conjunto normativo que desarrolle criterios de proporcionalidad, exhaustividad y sistematización.

Segunda
En la ley especial debe incluirse un apartado de definiciones donde se incluyan los conceptos de vida privada, honor, propia imagen, e interés público, entre otros conceptos, de suerte que se acote el margen de discrecionalidad del juzgador que por regla general no está familiarizado con la materia.

Tercera
En la ley especial debe incorporarse un apartado de interpretación que incluya lo dispuesto por los tratados y convenios internacionales firmados por México con arreglo al artículo 133 de la Constitución y que resulten aplicables.

Cuarta
En la ley especial debe incluirse la figura de la malicia real o efectiva creada en el caso histórico The New York Times vs Sullivan en 1964 en donde establece una clara distinción entre personas públicas y privadas y dispone que el demandante tratándose de una persona pública debe probar que el demandado tuvo un claro propósito de ofenderlo o difundió una información sin considerar si era verdad o no.

Quinta
En la ley debe incluirse un procedimiento especial expedito que acorte de manera significativa los plazos habituales existentes en el juicio civil ordinario. De esta suerte se coadyuva a la oportunidad de la resolución judicial para bien tanto del demandante como del demandado.

Sexta
En la ley deben establecerse sanciones alternas a la estrictamente económica considerando el tipo de derechos de la personalidad lesionados como mecanismos de reparación privilegiando, cuando proceda, la publicación o transmisión de la sentencia por el mismo medio.

Séptima
En la ley debe incluirse, en sus artículos transitorios, capacitación para jueces y magistrados sobre la materia y el espíritu de la ley

"Estoy convencido que con la propuesta anterior se puede honrar el ánimo político que está plasmado en la exposición de motivos de la iniciativa del gobernador Moreno Valle, se podría generar una razonable armonía entre derechos en conflicto y, además, pondría a Puebla como un referente modélico en este rubro que sigue siendo una asignatura pendiente en el país y la región. Por fortuna no todo el gobierno en cualquier parte del mundo es un ente monolítico. Hay aliados para hacer causa común con una reforma que no esté en ninguno de los extremos. Tan negativo es dejar las cosas como están, como lo sería transformarlas como ahora se propone."