En la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso de Puebla existe la intención por modificar el artículo 86 del Código de Defensa Social, para que los choferes del transporte público obtengan su libertad bajo fianza en caso de provocar la muerte de una persona.

El presidente de la comisión legisaltiva, Jorge Garcilazo Alcántara ‚Äîquien es concesionario del transporte‚Äî reconoció que debe existir flexibilidad hacia los trabajadores del volante que no sean los responsables de los accidentes, pues dijo que en algunos casos el peatón es el que los genera; "hay que darle la oportunidad al chofer de que obtenga un juicio justo".

Dijo que hay que modificar el referido artículo principalmente para garantizar la reparación del daño a las víctimas, pues los choferes, al verse involucrados en algún accidente, se dan a la fuga y las aseguradoras no se hacen responsables de los daños.

El 15 de diciembre de 2005 la LVI Legislatura modificó el artículo que aplica exclusivamente a los conductores del transporte público. La adecuación ‚Äîplanteada por el entonces legislador panista Raymundo García García‚Äî prohibió otorgarles a los trabajadores del volante su libertad bajo caución en caso de causar la muerte de una o más personas. Anteriormente la ley les daba el derecho a salir bajo fianza, siempre y cuando, hubiera sólo una persona muerta.

En el artículo se establece lo siguiente: "cuando se causa homicidio por actos u omisiones imprudenciales de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a 15 años de prisión e inhabilitación para transportar pasajeros, aún en forma ocasional."

Las declaraciones del legislador fueron captadas por los medios de comunicación minutos antes de la reunión donde presentó el plan de trabajo de la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Ahí, fue enfático en señalar que está en contra de que se legalice el servicio de mototaxis, ya que además de que representan una competencia desleal para las rutas fijas, son un verdadero peligro para los usuarios.

Además, anunció que la comisión solicitará de manera formal a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) un reporte para saber bajo qué términos la pasada administración estatal que encabezó Mario Marín Torres entregó hologramas a mototaxistas para poder trabajar en algunos municipios del interior del estado.

Tome nota
El artículo 86 del Código de Defensa Social: "Cuando se causa homicidio por actos u omisiones imprudenciales de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a 15 años de prisión e inhabilitación para transportar pasajeros, aún en forma ocasional."