El Tribunal Estatal Electoral ordenó a la coalición Mover a Puebla (PRI-PVEM) cambiar su nombre, debido a que el mismo genera inequidad porque se saca ventaja al vincular el nombre de la coalición con un programa social federal para combatir el hambre y la pobreza.

Con dos votos a favor de esta propuesta, de los magistrados Francisco Javier de Unanue y Bretón y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, y uno en contra de la magistrada Claudia Barbosa Rodríguez.

El tribunal ordenó modificar la denominación y el emblema de la coalición local que forman el PRI y el Partido Verde Ecologista de México.

Como un efecto inmediato, la coalición formada por el PRI y el PVEM tiene un plazo de 48 horas para modificar el emblema y el nombre de la coalición electoral que registraron ante el Instituto Estatal Electoral.

Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública celebrada este día, ordenó modificar el nombre de la coalición local Mover a Puebla.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, Francisco Javier de Unanue y Bretón y Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, en el recurso de apelación con clave TEEP-A-005/2013, consideraron que el uso del nombre Mover a Puebla incide directamente en la equidad de la contienda, permitiendo que los institutos políticos integrantes de la misma se beneficien del posicionamiento y difusión del programa federal Mover a México, que entre otros ejes contempla la Cruzada Nacional contra el Hambre.

El día del registro, el dirigente del PRI, Pablo Fernández del Campo, señaló: “El día de hoy para el PRI es un día fundamental, acudimos al instituto ofreciendo respeto no sólo de cara a la ley, vamos a estar muy pendientes de que todos los actores así lo hagan.

”Para eso les damos un voto de confianza como Instituto Electoral del Estado. Es un principio de legalidad lo que nos convoca este día. Con un aliado histórico, no sólo de nuestro estado, que es nuestro partido aliado, el Verde Ecologista.”

Viola la equidad de la contienda
El Pleno del Tribunal consideró que la conexidad con el nombre, que a primer golpe genera la voz “Mover”, domina en la imagen de los emblemas políticos, tanto de la coalición como del programa social, y es inequitativo en este proceso respecto al resto de los contendientes, por lo que resulta contrario a la legalidad que la alianza electoral en mención obtenga una ventaja frente a otros valiéndose del uso de una frase similar a la que identifica a esos programas, señaló el Tribunal a través de un comunicado de prensa.

Los magistrados consideraron que la vulneración a los principios rectores se concretiza en el momento en que los integrantes de la alianza se benefician de la difusión del programa y finalmente lo adoptan con efectos de tracto sucesivo y no como un acto futuro de realización incierta, pues ello se traduce en ventaja indebida.

En la sentencia se precisó que el tema es particularmente sensible, porque se trata de políticas públicas tendientes abatir la pobreza extrema, paliar las necesidades de la población más vulnerable; de permitirse dicho nombre, su continuidad es inminente ante la secuencia natural de la aplicación del programa federal, cuya duración es sexenal y trasciende al proceso electoral.

Por tal motivo, el Pleno ordenó que los partidos políticos integrantes de la coalición modifiquen el nombre y el emblema de la misma en un plazo de 48 horas, y al Instituto Electoral del Estado tomar las medidas necesarias, a fin de cesar los actos de propaganda que contengan la leyenda “Mover a Puebla” en la entidad.

En cuanto al recurso de apelación TEEP-A-008/2013, el Pleno de este organismo jurisdiccional, por unanimidad de votos, resolvió desechar por notoriamente improcedente el recurso en cita, puesto que consideró que el partido político actor carecía de interés jurídico para impugnar la personalidad de Pablo Fernández del Campo Espinosa, en su carácter de delegado presidente del Comité Directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional para firmar el convenio de coalición celebrado con el Partido Verde Ecologista de México.

En suma, se sostuvo en la sentencia que el cumplimiento de una norma estatutaria de un ente político ajeno al del promovente no le causa afectación al mismo, toda vez que esta infracción no lesiona en modo alguno los derechos o prerrogativas del apelante pues ese derecho corresponde únicamente a los militantes y a los órganos internos del partido político Revolucionario Institucional, que se pudieran ver afectados por la infracción a las normas estatutarias o reglamentarias; o en su caso, por el partido que también celebra el convenio de coalición, y como ese no es el supuesto de la controversia analizada, se votó por desechar el medio de impugnación.