El Servicio Militar Nacional tiene como objetivo proporcionar y supervisar los conocimientos básicos de adiestramiento militar a ciudadanos, así como fomentar el nacionalismo, el respeto a los símbolos patrios y el rescate de los valores cívico-morales.

En el marco de la Segunda Guerra Mundial y como medida de prevención ante posibles agresiones por los conflictos en Europa, se promulgó la Ley y Reglamento del Servicio Militar Nacional el 19 de agosto de 1940 y entró en vigor dos años después, el 3 de agosto de 1942 por el decreto del entonces presidente Manuel Ávila Camacho.

De acuerdo con información de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a partir de 1979, se llevó a cabo la reestructuración del Servicio Militar Nacional.

Se dispuso que se imparta en las Unidades, Escuelas, Dependencias y Unidades del Servicio Militar Voluntario del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, únicamente el personal que estuviera en capacidad de adiestrarse, organización que prevaleció hasta 1996.

El Artículo 1 de la Ley del Servicio Militar lo establece como obligatorio y de orden público para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización y que prestarán el servicio en el Ejército o en la Armada.

Para cumplir con dicha obligación se tendrá que pasar por el alistamiento en juntas municipales o consulados en el extranjero, el sorteo, el reclutamiento, el adiestramiento y por último la liberación de la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.

Explica que en caso de guerra internacional el Servicio Militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la República.

El alistamiento, según el Artículo 4, se realizará el segundo semestre del año en que los jóvenes cumplan los 18 años para iniciar su servicio militar el 1 de enero del siguiente año y sus obligaciones militares terminarán el 31 de diciembre del año que cumplan 45 años de edad.

De acuerdo con el Artículo 5, aquellos con 18 años prestarán sus servicios en el Ejército Activo durante un año; hasta los 30 años formarán parte de la Primera Reserva; hasta los 40 años, de la Segunda Reserva; y hasta los 45 de la Guardia Nacional.

En ese artículo de esta legislación también señala que las clases y oficiales servirán en la Primera Reserva hasta los 33 y 36 años, respectivamente y hasta los 45 y 50 en la Segunda Reserva.

Por otro lado, el Artículo 12 deja en claro que aquellos que hayan recibido una condena mayor a dos años en sentencia ejecutoria “no tendrán derecho de participar en los sorteos y serán destinados para su servicio a los cuerpos que para el efecto señale la Sedena”.

Como una expresión de reconocimiento a los derechos, valores cívicos, capacidades físicas e intelectuales y el sentido de responsabilidad de la mujer, se incluyó su participación como voluntaria bajo el programa de adiestramiento militar.

El programa les proporciona los conocimientos básicos de la doctrina militar para que desarrollen habilidades, valores y virtudes, con el fin de, en caso necesario, integrarlas a las fuerzas armadas a la defensa y necesidades del país.

Las juntas de Reclutamiento llevan a cabo el sorteo que determina si el aspirante obtuvo Bola Negra o Bola Blanca para cumplir con sus obligaciones militares.

Si el recluta obtiene Bola Negra, podría ser llamado hasta tres veces durante el año para participar en labores sociales de su comunidad y si obtiene blanca, recibirá adiestramiento como asesor o receptor de instrucción básica, promotor deportivo o en un agrupamiento de labor social.

Posteriormente deberán acudir a la Junta de Reclutamiento a presentar su Cartilla no liberada o pre-cartilla para que les sea sellada, de acuerdo al resultado del sorteo Bola Negra o bola Blanca y será liberada.