El Proceso de Determinación de Responsabilidades que dio como resultado la inhabilitación de la presidenta municipal de Tehuacán, Ernestina Fernández Méndez, por 12 años, deberá ser repuesto por la Auditoría Superior del Estado ante las irregularidades que se presentaron, entre ellas la garantía de audiencia.

Luego de que el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de  Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo, y de Juicios Federales determinó válida la controversia interpuesta por la presidenta municipal de Tehuacán, Ernestina Fernández Méndez, en contra de la resolución de la LIX Legislatura que la inhabilitó por 12 años el pasado 15 de diciembre de 2016, la demandante podrá solventar las observaciones.

Durante la sesión de la Comisión Inspectora, los integrantes de la misma ordenaron al titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE), David Villanueva Lomelí, reponer el procedimiento de la cuenta pública de la alcaldesa de Tehuacán, Ernestina Fernández Méndez 2014, por las omisiones que cometió en su dictaminación.

El presidente de la comisión, José Juan Espinosa Torres, criticó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya corregido la plana a la actual legislatura mandatando repetir el proceso de revisión del dictamen 2014 del Ayuntamiento de Tehuacán.

Expresó que este procedimiento se llevó a cabo por los diputados que los antecedieron pero con el dictamen presentado por la ASE, que encabeza Villanueva Lomelí, por lo que consideró que quedó en evidencia su trabajo al vapor y sin el análisis correspondiente, siendo un garrote político.

Durante la sesión, se dio la discusión donde José Juan Espinosa exigió respeto: “esta Comisión Inspectora no está de adorno, es muy cierto que goza de autonomía de gestión. No me interrumpa, yo a usted no lo interrumpí, usted no me interrumpa. Si hay alguna omisión, estamos obligados a reponer el proceso”.

Mientras, el auditor general manifestó que la ASE cumplió con los procesos establecidos por la ley pero acatando el mandato de la SCJN, por lo que en las siguientes horas se realizará la reposición del dictamen correspondiente a la cuenta pública 2014.

El dictamen

El Juzgado Sexto de Distrito determinó inaplicable el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades  124/2016.

Fue durante la sesión del 15 de diciembre de 2016, cuando el Congreso del Estado aprobó la inhabilitación de la presidenta municipal de Tehuacán, Ernestina Fernández Méndez, por 12 años y se pidió la destitución de la funcionaria.

Se  precisó que no había una destitución en contra de la presidenta municipal, solo se procedía la inhabilitación que es una figura diferente pero sería por 12 años.

De acuerdo al Congreso del Estado Ernestina Fernández  cometió un daño patrimonial por $76,289,516, con una sanción económica por $152,579,032, y en total debería pagar $228,868,549.

La entonces presidenta  de la Comisión Inspectora, Patricia Leal Islas, en entrevista declaró luego de que la edil también solicitara el amparo de la justicia federal, presuntamente por no ser notificada en tiempo y forma, recordó que el 31 de julio de 2016 el Congreso del Estado aprobó iniciar un proceso de determinación de responsabilidades por no haber solventado la cantidad señalada.

Dijo que el amparo promovido por la alcaldesa de Tehuacán, Ernestina Fernández Méndez, era un recurso legal que solamente “alargaría su agonía” por no haber atendido y solventado las 66 observaciones realizadas a su cuenta pública, sentenció la diputada.

Además, rechazó que la presidente municipal no haya sido notificada del pliego de observaciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado (ASE) por las irregularidades detectadas en su cuenta pública 2014.