La diputada local del Partido Encuentro Social (PES), Mónica Lara Chávez, respaldó la iniciativa de la senadora Nancy de la Sierra Arámburo, para eliminar la publicidad con contenido sexista en los medios electrónicos, e indicó que la propuesta coincide con la aprobada por el Congreso del Estado para regular el contenido en los espectaculares.

En entrevista lamentó los señalamientos que hizo vía Twitter el legislador José Juan Espinosa Torres en torno a que era un retroceso, cuando en el Senado de la República ya se analiza un documento que va en el mismo sentido, pero sobre todo se trata de erradicar la violencia en contra de las mujeres.

Comentó que la iniciativa de la legisladora por Puebla, puede consultarse en  la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, y tiene fecha del 11 de marzo de 2019, es decir dos meses antes de que se aprobara el documento que generó la controversia en Puebla, pero sobre todo las agresiones por parte de Héctor Alonso.

Dijo que la legisladora entregó la reforma a nombre del Partido del Trabajo, para eliminar la publicidad comercial sexista en los medios de comunicación.

El documento indica que en la publicidad se tiene como de la imagen de la mujer como un objeto sexual para la promoción y venta de productos y servicios, ha llevado al surgimiento de proyectos ciudadanos que buscan combatir el sexismo, la reproducción de estereotipos de género y la difusión de imágenes e información que fomente la violencia contra las mujeres de los medios de comunicación en México.

Nancy de la Sierra propuso agregar este articulado a la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

“Artículo 246 Bis. La Publicidad que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar la igualdad entre mujeres y hombres; promoviendo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.”

“Queda prohibida la publicidad en la que se promocionen imágenes con estereotipos de género, de carácter sexista de mujeres y hombres; así como de aquella que fomente patrones de conducta generadores de violencia; que vaya en contra del respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación”.

Acción de la Secretaría de Gobernación

Mónica Lara al mostrar el documento dijo que al aprobarse la reforma a nivel federal, podrá existir una acción por parte de la autoridad ya que en el artículo 216 fracción VII se le confiere a dicha instancia el “Supervisar que la publicidad o propaganda comercial respete los valores y principios a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución, relativos a la igualdad entre mujeres y hombres y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación radiodifundida o televisión y audio restringido, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes”.

Además indicó que habrá una acción de la Secretaría de Gobernación, pues en la fracción X se advierte que con base en los resultados de la supervisión que se realicen se faculta a imponer las sanciones establecidas en esta Ley por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la publicidad o propaganda comercial a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución, relativos a la igualdad entre mujeres y hombres; y respeto a los derechos humanos, especialmente los de las mujeres, con perspectiva de género. Estos lineamientos serán aplicables a toda la publicidad pautada a través de medios de radiodifusión o televisión y audio restringidos.

Comentó que hay otras coincidencias con el documento y mencionó otras reformas:

“XI. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, y

XII. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad o propaganda comercial, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución, relativos a la igualdad entre mujeres y hombres. Los lineamientos deberán garantizar los Derechos Humanos, especialmente los de las Mujeres, con perspectiva de género. Para la emisión de los lineamientos deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de las Mujeres.”

Los motivos

En la exposición de motivos, hace alusión a diez características que permiten al consumidor reconocer la publicidad sexista, las cuales describen expertos consultados por la Revista Expansión:

  1. Niega la voluntad de las mujeres y justifica los deseos de los hombres.
  2. Fija estándares de belleza femenina y los convierte en sinónimos de éxito.
  3. Asegura que las mujeres son las únicas que pueden realizar actividades del hogar.
  4. Convierte a una mujer en objeto decorativo o sexual y la reduce a un simple trofeo.
  5. Ejerce presión social sobre el cuerpo femenino a través de la promoción de determinados productos.
  6. Presenta al cuerpo de las mujeres como un espacio de imperfecciones y con mucha oportunidad de mejora.
  7. Sitúa a los personajes femeninos en una posición de inferioridad y dependencia.
  8. Muestra la incapacidad de las mujeres para controlar sus emociones.
  9. Ratifica que cada género desarrolla actividades distintas y que es incorrecto intercambiar papeles en la sociedad.
  10. Compara el cuerpo de la mujer con un objeto de deseo para el hombre.